REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 29 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-D-2008-000606
ASUNTO: BP01-D-2008-000606

DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la ley Orgánica Sobre El Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio DE LA COLECTIVIDAD solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado ciudadano fue en flagrancia, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO y se le imponga como medida Cautelar conforme lo señalado en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente Oído los alegatos de la Defensora Publica Penal Especializada Dra. CARMEN IRAIDA RONDON, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:

De la revisión de las actuaciones se observa que cursa inserta a los folios del Tres al cinco ACTA POLICIAL de esta misma fecha, suscrita por el funcionario DISTINGUIDO KELVI JOSE VALERRY, Adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, zona Policial Nº 02, quien deja constancia de la diligencia policial: “ con esta misma fecha y siendo las 01:00 horas de la madrugada en compañía de los funcionarios DISTINGUIDO (PA) TONY JOSE JIMENES, RAFAEL JOSE CORCEGA, con cuando nos desplazábamos por la calle principal los mangos del sector cambural de san diego, avistamos a dos ciudadanos los cuales al notar la presencia policial tomaron una actitud de caminar rápido mirando hacia atrás para ver donde veníamos, acción sospechosa por la cual le dimos la voz de alto previa identificación como funcionarios. Acto seguida la pedimos la colaboración a varias personas que se encontraban pero se negaron solamente una persona que nos presto la colaboración y nos sirvió como testigo del procedimiento que íbamos a realizar el ciudadano quedo identificado como HECTOR RAFAEL SARMIENTO. seguidamente se procedió a la revisión corporal de los sujetos donde el primero de los ciudadanos se le localizo en su poder adherido a su cuerpo UN ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCDA STAR ECH, CALIBRE 22MM, SERIAL 2563720, CON UN CARGADOR CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE DIEZ BALAS CALIBRES 22MM EN UNOS DE LOS BOLSILLOS DEL LADO DERECHO, se le encontró UN ENVOLTORIO DE PLASTICO TRANSPARENTE DONDE SE LEE “JOROPO” CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE TREINTA Y TRES (33) MINI ENVOLTORIOS ELABORADO EN PAPEL SINTETICO DE COLOR AZUL CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIAS GRANULADA LA CUAL SE PRESUME QUE SEA LA DROGA DENOMINADA CRACK Y EN EL BOLSILLO IZQUIERDO VARIOS BILLETES LOS CUALES AL CONTARLOS ARROJARON LA CANTIDAD DE 20.00BF, donde se procedió a identificarlo como IDENTIDAD OMITIDA, es todo”. De igual manera consta ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano HECTOR RAFAEL SARMIENTO, de 25 años de edad, quien expone: Bueno resulta que yo me encontraba frente a la casa al lado de mi casa estaban unos amigos y vecinos que se encontraban vendiendo empanada, con otras personas las cuales no conozco, cuando vimos que una patrulla que paro a dos muchachos que venían caminando rápido hacia un kiosco que vende cerveza, donde vino un policía hacia donde estaba el grupo de personas y le dijo que le prestara la colaboración y les sirviera de testigo pero ninguno de ellos quisieron , donde el policía vino hacia donde estaba yo y me dijo acepte, cuando revisaron a un muchacho joven.. se le encontró en la cintura una pistola color plateada con varias balas y en unos de los bolsillos de adelante del pantalón una bolsita plástica transparente y dentro varias bolsitas pequeñitas que los policías contaron dijeron que eran treinta y tres (339 envoltorios de papel plástico de color azul dentro tenia algo granulado, donde el policía me dijo que era la droga denominada CRACK, es todo. Por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que existen fundadas sospechas de la participación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la ley Orgánica Sobre El Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio DE LA COLECTIVIDAD, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 278 del Código penal, cometido en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, circunstancias por las cuales tomando en consideración la magnitud del delito que se le atribuye al adolescente IDENTIDAD OMITIDA el cual de acuerdo a lo establecido en el articuló 628 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y del adolescente admite la medida de privación de libertad como sanción en virtud de que no exista otra medida de asegurar a criterio de este tribunal la comparecencia del prenombrado adolescente a los siguientes actos procesales, en consecuencia se le IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACION, prevista en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la cual consiste en: presentarse cada Quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, por lo cual se ordena su libertad, declarándose con lugar el petitorio fiscal. Se declara sin lugar el petitorio de la Defensa.
Se decreta que la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue en flagrancia de conformidad con el articulo con el articulo 557 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo fue aprehendido a los pocos momentos de haber cometido el hecho punible, se le encontraron objetos que lo vinculan con el hecho que se le imputa.
Se ORDENA la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA la cual se hará efectiva de la sala de este tribunal.
Se declara CON LUGAR el petitorio del Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA constituyen la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la ley Orgánica Sobre El Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio DE LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Se LE IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; en consecuencia se declara con lugar el petitorio fiscal y acuerda la medida cautelar de PRESENTACIÓN CADA QUINCE (15) DIAS por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, en consecuencia se acuerda la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese los oficios respectivos. TERCERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO solicitado por La Representante del Ministerio Público, toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES


ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. MAGLEN MARIN