REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 5 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000040
ASUNTO : BP01-D-2008-000040


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Visto el escrito presentado por la ciudadana Representante de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico de este Estado, DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente ante dicho petitorio este Tribunal pasa a dictar la RESOLUCIÓN correspondiente en los términos siguientes:

I
NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA

II
DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Los hechos que fueron objetos de la investigación fueron señalados por la Representante del Ministerio Público en los términos siguientes: “ En fecha 08 de Febrero de 2008, siendo aproximadamente las 05:20 horas de la tarde, el funcionario Detective CLAUDIO LOPEZ, adscrito a la Policía Municipal de Guanta, en compañía del Detective FREDY CARMONA, a bordo de la unidad UP-04 Y UP-06, cuando recibieron una llamada radiofónica de la central de transmisión donde le informaban que en el sector del Chaure exactamente en la urbanización en construcción terraza el chaure, se encontraban unos ciudadanos supuestamente efectuando un robo, motivo por el cual se trasladaron al sitio indicado fueron intersectados por miembros de la referida comunidad, quienes le comunicaron que tres sujetos desconocidos al ver la comisión habían emprendido la huida por la parte alta del referido sector, por lo que los Funcionarios iniciaron una persecución logrando darle captura, a quienes le relazaron las respectiva revisión corporal y le encintraron en su poder un alicate de presión, un alicate de color rojo manual, una segueta, un cuchillo de 30 cm. con cacha de madera, 8 metros de tubo de metal de cobre para línea eléctrica de lata tensión, una calentador de agua de color blanco marca record, un tubo metálico de color cromado y negro de 3 metros de largo para línea eléctrica de tierra, una guaya de aluminio de tendido eléctrico de 10 metros y una puerta de madera de color marrón de 2 metros por 70 cm., por lo que practicaron la detención formal quienes fueron identificados como: IDENTIDAD OMITIDA de años de edad, JAVIER RAFAEL MERECUANA de 24 años de edad y YARIMAR JOSE PATIÑO de 47 años de edad.”
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

La Representante de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, señala como fundamento de la solicitud del Sobreseimiento Provisional interpuesto por ante este Juzgado, lo siguiente: “Considera esta Representación fiscal, que nos encontramos en presencia de un delito de acción pública enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en agravio de ANA YACKELIN HERNANDEZ. No obstante ciudadano Juez de las actas del expediente no emergen suficientes elementos de convicción en contra del adolescente imputado, toda vez que no consta en actas, experticia de reconocimiento legal a los objetos incautados al adolescente, acta de entrevista a los testigos, inspección ocular del lugar del suceso, actuación que fueron ordenadas en la orden de investigación de fecha 08 de Febrero de 2008, librada al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegacion Puerto La Cruz. Solo contamos con el acta Policial de fecha 08 de Febrero de 2008 donde se deja constancia de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la cual fue suscrita por los funcionarios de la Policía Municipal de Guanta y una denuncia de fecha 08 de Febrero de 2008 interpuesta por la ciudadana YAQUELIN HERNANDEZ, …”, lo que nos lleva evidentemente a la lógica de pensar que en este caso es procedente solicitar el sobreseimiento provisional de la causa porque resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción penal.”
Ahora bien los artículos 552,553 ,648 y 649 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establecen:
Artículo 552. — Competencia.
El Fiscal del Ministerio Público especializado dirigirá la investigación en casos de hechos punibles de acción pública y será auxiliado por los cuerpos policiales. De la apertura de la investigación se notificará, de inmediato, al Juez de Control.
Artículo 553. — Alcance.
El Ministerio Público debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como los que obren en favor del adolescente sospechoso.
Artículo 648. — Ministerio Público.
Al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública para exigir la responsabilidad de los adolescentes en conflicto con la ley penal. A tal efecto, dispondrá de fiscales especializados.
Artículo 649. — Oficialidad y oportunidad.
El Ministerio Público debe investigar las sospechas fundadas de perpetración de hechos punibles con participación de adolescentes, para ejercer la acción penal pública, salvo los criterios de oportunidad reglada previstos en este Título.


De las disposiciones antes señaladas se desprende que en los delitos de acción Pública el Fiscal del Ministerio Público especializado; por tener este el monopolio del ejercicio de la acción pública, le compete dirigir la investigación; con el deber de investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercer la acción , como los que obren a favor del adolescente sospechoso; en el caso de marras, el delito imputado por la Representante del Ministerio Público, al ciudadano, IDENTIDAD OMITIDA, fue precalificado como HURTO SIMPLE EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en agravio de la ciudadana ANA YAQELIN HERNANDEZ, cuya investigación no arrojo suficientes elementos de culpabilidad que le permitan solicitar fundadamente a la Representante el Ministerio Publico; un enjuiciamiento en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que la representante del ministerio Público no cuenta con acta Experticia de reconocimiento legal, entrevista a los testigos, todas esas diligencias ordenadas en la correspondiente orden de inicio de investigación de fecha 08 de Febrero de 2008 y solo cuentan con acta de denuncia interpuesta por la ciudadana JAQUELIN HERNANDEZ de fecha 08 de Febrero de 2008, donde se deja como se realizo la aprehensión del adolescente imputado y lo manifestado por los funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Guanta del Estado Anzoátegui, funcionarios CLAUDIO LOPEZ Y FREDDY CARMONA, circunstancias por las cuales la referida Fiscalia consideró procedente solicitar el sobreseimiento provisional, y revisadas como han sido por este decisor las actuaciones que rielan al presente asunto, solo existe acta policial; en la cual se deja constancia del modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; y acta de denuncia interpuesta por la ciudadana JAQUELIN HERNANDEZ, no obstante ello durante la investigación no fue incorporado reconocimiento legal a los objetos incautados, inspección ocular del lugar del suceso, entrevista a los testigos, todas esas diligencias ordenadas en la correspondiente orden de inicio de investigación de fecha 08 de Febrero de 2008; tal y como lo ha señalado la Representante de la Vindicta Pública; ante estas circunstancias este decisor estima que no es necesario convocar a una audiencia para debatir el fundamento de la petición fiscal, por lo que considera procedente la solicitud de Sobreseimiento Provisional interpuesta por la Representante de la Vindicta Pública, pudiéndose dentro de un año solicitar la reapertura del procedimiento tal y como se encuentra consagrado en los artículos 561 literal “e” y 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en los términos siguientes:
Articulo 561: FIN DE LA INVESTIGACION. Finalizada la investigación el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.
Artículo 562. — Sobreseimiento.
Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.


Se ordena la cesación de la condición de imputado del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y la suspensión el presente Asunto.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos , este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, solicitado por la Representante de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, como COAUTOR en la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en agravio de JAQUELIN HERNANDEZ. Se ordena la cesación de la medida impuesta al ciudadano condición IDENTIDAD OMITIDA, su condición de imputado y la suspensión el presente Asunto. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos, 552, 553, 561 literal “e”, 562, 648 y 649, todos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese, déjese Copia debidamente Certificada de la presente Resolución.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
EL SECRETARIO


ABOG. FRANCISCO CABRERA