REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 10 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000437
ASUNTO : BP01-D-2008-000437
DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Corresponde a este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la DECLARATORIA DEL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le siguió el presente proceso por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406, NUEMERAL 1, del Código Penal; en perjuicio del Ciudadano hoy occiso ROBERT JOSE MARTINEZ; conforme lo indicado en los artículos 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los artículos 318.3 y 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la Ley en comento y lo hace en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO.
IDENTIDAD OMITIDA,
II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Los hechos objeto del presente proceso, son: “El 30 de Julio del año 2007, y siendo aproximadamente la una de la madrugada, ROBERT JOSE MARTINEZ MEAÑO, se encontraba en la residencia de la ciudadana mercedes Tenorio, ubicada en la Urbanización José Maria Vargas, con un grupo de amigos reunidos tomando cervezas y en el transcurso de la velada varios de estos amigos y entre otros los que se encontraba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se marchan del lugar en un vehiculo malibu color blanco, con la intención de comprar mas cervezas, regresando los ocupantes de este vehiculo al lugar donde se encontraba Gisenyi Victoria Tenorio Yánez en compañía del hoy occiso Robert José Martines Meaño, y sin mediar palabras IDENTIDAD OMITIDA desciende este vehiculo propinándole un disparo con una bacula a Robert José Martínez Meaño en su humanidad que le quita la vida.”
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 05 de Noviembre del 2008, Este Tribunal de Juicio Especializado recibió del Dr. PEDRO LARES, en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de este Estado escrito de solicitud SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del imputado IDENTIDAD OMITIDA, anexando el PROTOCOLO DE AUTOPSIA en Original signado con el numero 2008/362, de fecha 22/10/2008, realizado por el Dr. MIGUEL BLANCO, quien presta servicio como medido Anatomopatologo forense en el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Sub delegación El Tigre Estado Anzoátegui, donde consta que el fallecimiento de IDENTIDAD OMITIDA, se produce posterior a sufrir 06 heridas por arma de fuego, la muerte se produce por CHOCK HIPOVOLEMICO, debido a Hemotórax masivo.
El representante de la Vindicta Pública solicita en su escrito el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme lo indicado en los artículos 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los artículos 318.3 y 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la Ley en comento, alegando la muerte del acusado IDENTIDAD OMITIDA, y consigna documento probatorio de la misma, realizado por el funcionario mencionado ut supra, y que el deceso ocurre por CHOCK HIPOVOLEMICO, debido a Hemotórax masivo.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones que conforman el asunto relacionado con el imputado de marras, el Tribunal observa que cursa al presente asunto, PROTOCOLO DE AUTOPSIA en Original signado con el numero 2008/362, de fecha 22/10/2008, realizado por el Dr. MIGUEL BLANCO, quien presta servicio como medido Anatomopatologo forense en el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Sub delegación El Tigre Estado Anzoátegui, donde consta que el fallecimiento del acusado IDENTIDAD OMITIDA, se produce por posterior a sufrir 06 heridas por arma de fuego, la muerte se produce por CHOCK HIPOVOLEMICO, debido a Hemotórax masivo, desprendiéndose efectivamente el deceso del imputado.
El articulo 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal consagra como causal de la extinción de la acción penal la muerte del imputado, en cuyo caso y de acuerdo lo indicado en el articulo 318.3 Eiusdem procede el Sobreseimiento y como efecto del mismo el término del procedimiento, según lo establecido en el articulo 319 Ibidem.
En el presente caso se encuentra acreditado el deceso del acusado IDENTIDAD OMITIDA por las causas explanadas en el Protocolo de autopsia, consignado en Original, motivo por el cual el Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la Extinción de la acción penal y consecuencialmente el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Vindicta Pública Especializada a favor del acusado IDENTIDAD OMITIDA; todo conforme lo indicado en el articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los artículos 318.3 y 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la Ley en comento. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el petitorio del Dr. PEDRO LAREZ, en su condición de Fiscal Decimoctavo del Ministerio Público de este Estado, y en consecuencia DECTRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406, NUEMERAL 1, del Código Penal; en perjuicio del Ciudadano hoy occiso ROBERT JOSE MARTINEZ; conforme lo indicado en los artículos 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los artículos 318.3 y 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la Ley en comento; y en consecuencia de conformidad con lo señalado en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la señalada Ley Orgánica; se ordena la cesación de la condición de imputado del ciudadano hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA y se pone término al presente proceso. Notifíquese a las partes. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Regístrese, Publíquese, déjese copia debidamente certificada de la presente resolución. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de la Ciudad de Barcelona a los Diez (10) días del Mes de Noviembre del año 2008.198° Año de la Independencia y 149° Año de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO.
LA SECRETARIA,
ABOG. ISIS TOVAR
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000437
ASUNTO : BP01-D-2008-000437
DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Barcelona, 10 de noviembre de 2008