REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 13 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000260
ASUNTO : BP01-D-2008-000260

DECISION: SUSTITUCION DE PRISION PREVENTIVA

Visto el escrito presentado por la Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Especializada, mediante el cual solicita a este Juzgado, se sustituya la Medida de Prisión Preventiva, impuesta a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, por una Medida menos gravosa, como sería la establecida en el literal c, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto ya han transcurrido tres meses desde que se les impuso a los prenombrados ciudadanos la Medida de Prisión preventiva; al respecto este Tribunal Observa:

En fecha 12 de Agosto del año 2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, celebró la audiencia preliminar, en la cual impuso a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, la medida de PRISION PREVENTIVA de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando SU ENJUICIAMIENTO y en consecuencia la APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO EN CONTRA de los ciudadano antes mencionados, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 458 del Código Penal en relación con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos SANTIAGO DE JESUS ITRIAGO, EDUARDO LAREZ, LUIS OSCAR SIFONTES, quienes permanecen recluidos en la Entidad de Atención Prof. Antonio Díaz, en cumplimiento de la Medida de Prisión Preventiva, desde la fecha de su imposición, es decir el 12 de Agosto del año 2008, hasta la presente fecha 13 de Noviembre del año 2008

En fecha 14 de Agosto del año 2008, se recibió la presente causa en este tribunal y en fecha 16 de Septiembre del año 2008 se dictó auto convocando a un sorteo de escabinos, el cual se fijó para el 03/10/2008, en la fecha anunciada se efectuó dicho sorteo y se fijo como fecha el 17/10/2008, para la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos que ha de conocer en la presente causa, en dicha fecha se difirió el acto para el 31/10/2008, fijando como nueva fecha el 07/11/2008; fecha en la cual se constituyó Tribunal Mixto con Escabinos, con los Escabinos: JOSE GREGORIO CALMA MALPA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.212.159; JESUS RAFAEL RAMOS SOLORZANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.514.665; convocándose al JUICIO ORAL Y RESERVADO, para el día MIERCOLES 03 DE DICIEMBRE 2008 A LAS 2:00 PM.

Ahora bien, el artículo el artículo 581, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la Prisión Preventiva no podrá exceder de tres meses; si cumplido éste término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el Juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra Medida Cautelar; al respecto se evidencia que en fecha 12/08/2008, el Juzgado de Control Nº 02 Sección Adolescente de éste Circuito Judicial Penal, impuso conforme al artículo 581 de la citada Ley Especial, la Prisión Preventiva en contra de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, y habiendo transcurrido hasta la presente fecha un tiempo superior al establecido en el parágrafo segundo del artículo 581 Ejusdem, sin que se haya concluido el juicio por sentencia condenatoria, se acuerda conforme a la citada disposición legal, en concordancia con el artículo 582, literales b, c y f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sustituir la Prisión Preventiva que pesa sobre los mencionados ciudadanos, por otras Medidas Cautelares Menos Gravosas, correspondientes a la obligación de someterse al cuidado y vigilancia del Equipo Técnico de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en los términos y condiciones que ésta Institución lo determine, presentarse cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo, prohibición de comunicarse con los ciudadanos SANTIAGO DE JESUS ITRIAGO, EDUARDO LAREZ, LUIS OSCAR SIFONTES, mencionados como victimas en el presente asunto. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 581, Parágrafo Segundo, en concordancia con el 582, literales b, c, y f, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Acuerda: SUSTITUIR la medida de Prisión Preventiva impuesta en fecha 12/08/2008, el Juzgado de Control Nº 02 Sección Adolescente de éste Circuito Judicial Penal, a los ciudadanos; a quienes se les sigue el presente proceso por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en el artículo 458 del Código Penal en relación con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos SANTIAGO DE JESUS ITRIAGO, EDUARDO LAREZ, LUIS OSCAR SIFONTES; por las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 1.-La Obligación de someterse al cuidado y vigilancia del Equipo Técnico de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en los términos y condiciones que ésta Institución lo determine; 2.- La Obligación de Presentarse cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo; 3.- La Prohibición de comunicarse con los ciudadanos SANTIAGO DE JESUS ITRIAGO, EDUARDO LAREZ, LUIS OSCAR SIFONTES, mencionados como victimas en el presente asunto, Así se decide. Declarándose con Lugar lo solicitado por la Defensa. Líbrese Boleta de traslado correspondiente, a los fines de imponerlos de la decisión; oportunidad en que se hará efectiva la libertad acordada. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA

ABOG. ISIS TOVAR
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000260
ASUNTO : BP01-D-2008-000260
DECISION: SUSTITUCION DE PRISION PREVENTIVA
Barcelona, 13 de noviembre de 2008