REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 18 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000131
ASUNTO : BP01-D-2008-000131
DECISION: AUTO DECLARANDO LA NULIDAD DEL
JUICIO ORAL Y RESERVADO
Por cuanto en Audiencia del día de hoy este Tribunal declaró La Nulidad del debate Oral y Reservado iniciad0 en fecha 03 de Noviembre del año 2008; continuado el día 12 de Noviembre del año 2008, aplazada su celebración para el día 17 de Noviembre del año 2008; y aplazado para el día de hoy 18 de Noviembre del año 2008; Fijando como nueva fecha para su realización el día LUNES 12 DE ENERO DEL AÑO 2009, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, en la presente causa seguida al acusado IDENTIDAD OMITIDA, de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en los artículos 34 y 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en consecuencia esta decisora de conformidad con lo señalado en el articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes pasa a dictar el pronunciamiento correspondiente en los términos siguientes:
En fecha 17 de Noviembre del año 2008, oportunidad fijada por este Tribunal para la continuación de Audiencia del Juicio Oral y Reservado en la causa seguida al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en los artículos 34 y 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, se constituyó el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, integrado por el Juez Profesional DR. JOANNY BOGARIN BRICEÑO, y la secretaria DRA. ISIS TOVAR DIAZ; se verificó la presencia de las partes dejándose constancia de que se encontraba presente: LA FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, LA DEFENSA DRA. JULIA SFORZA; y no se encontraba presente el acusado IDENTIDAD OMITIDA, siendo indispensable para la realización del presente acto, es por lo que en consecuencia, este Tribunal de Juicio sección adolescente Acordó LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convocó a las partes presentes para el día de hoy 18 de Noviembre del año 2008 a las 02:00 p.m., a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Reservado, de conformidad con lo establecido en los artículos 335 y 357 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia la Secretaria que se encuentran presentes en esta fecha: LA FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, LA DEFENSA DRA. JULIA SFORZA, NO ENCONTRANDOSE PRESENTE: EL ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA, Testigos y ni Expertos; en consecuencia este Tribunal observa: Dispone el artículo 335 del Código Orgánico Procesal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; lo siguiente:
Articulo 335.-De la concentración y continuidad. El Tribunal realizará el debate en un sólo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente sólo en los casos siguientes:
...(omissis) 2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o intérpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública....
En aplicación de la norma antes transcrita, en la oportunidad de dar inicio al debate oral y reservado, en fecha 03 de Noviembre del año 2008; éste Tribunal acordó su continuación para el día 12 de Noviembre del año 2008, siendo que en la indicada fecha fue imposible reanudar el debate, aplazándose su celebración para el día 17 de Noviembre del año 2008; oportunidad en la cual no se verificó la continuación, por cuanto al verificar la secretaria la presencia de las partes se dejó constancia que se encontraban presentes: LA FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, LA DEFENSA DRA. JULIA SFORZA, NO ENCONTRANDOSE PRESENTE: EL ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA, Testigos y ni Expertos; es por lo que en consecuencia, este Tribunal de Juicio sección adolescente Acordó LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convocó a las partes presentes para el día de hoy 18 de Noviembre del año 2008 a las 02:00 p.m., a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Reservado, de conformidad con lo establecido en los artículos 335 y 357 del Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo, por constituir el día de hoy 18/11/2008; el undécimo día hábil siguiente al inicio de la celebración del Juicio Oral y Reservado en la presente causa, y al no poder celebrarse en esta fecha el Juicio en la causa seguida al ciudadano ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA; en consecuencia se hace nugatoria la reanudación del Juicio Oral, por cuanto se excedería del lapso legal dispuesto para su continuación en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que tal circunstancia se subsume en el supuesto contenido en el artículo 337 ejusdem, en relación con el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; considerándose interrumpido al no reanudarse a más tardar el undécimo día después de la suspensión, con lo que se vulnera el principio de concentración, continuidad en inmediación procesal, en consecuencia opera la nulidad del debate oral y reservado iniciado en la presente causa, debiendo realizarse de nuevo desde su inicio el juicio oral y reservado.
En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Juicio; Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La Nulidad del debate Oral y Reservado iniciad0 en fecha 03 de Noviembre del año 2008; continuado el día 12 de Noviembre del año 2008, aplazada su celebración para el día 17 de Noviembre del año 2008; y aplazado para el día de hoy 18 de Noviembre del año 2008; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190, 335 y 337 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por autorización expresa de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 588 de la señalada Ley Orgánica. SEGUNDO: Se fija como nueva fecha para su realización el día LUNES 12 DE ENERO DEL AÑO 2009, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, en la presente causa seguida al acusado IDENTIDAD OMITIDA, de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en los artículos 34 y 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Notifíquese a las partes. Cítese a las partes, testigos y expertos a los fines de que comparezcan en la oportunidad fijada por el Tribunal para el inicio del debate oral y reservado. Quedan notificados los presentes. Provéase lo conducente.
LA JUEZ DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO.
LA SECRETARIA
ABG. ISIS TOVAR DIAZ
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000131
ASUNTO : BP01-D-2008-000131
DECISION: AUTO DECLARANDO LA NULIDAD DEL
JUICIO ORAL Y RESERVADO
Barcelona, 18 de Noviembre de 2008