REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 18 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000541
ASUNTO : BP01-D-2008-000541
DECISION: AUTO ORDENANDO TRASLADO MEDICO DEL ACUSADO
Se recibió escrito del Dr. EFRAIN ACOSTA, en su condición de Defensor de Confianza del acusado IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita a este Tribunal se otorgue una medida cautelar menos gravosa a su Representado, de las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; señalando como uno de los fundamentos de su solicitud, el grave estado de salud que ha presentado su defendido, requiriendo igualmente a este Juzgado, el traslado de su Representado a un Centro de Salud; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a la solicitud del defensor de confianza, se evidencia que la Defensa solicita a este Tribunal se otorgue al acusado IDENTIDAD OMITIDA, una medida cautelar menos gravosa, de las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; señalando como uno de los fundamentos de su requerimiento, el grave estado de salud que ha presentado su defendido, solicitando igualmente a este Juzgado, el traslado de su Representado a un Centro de Salud, acompañando a su escrito, Copia de Récipe suscrito por el Dr. EDGAR SALAZAR, en su carácter de medico adscrito al Servicio Médico de la Casa de Formación Integral, Prof. Antonio Díaz, en el cual se indica que se solicitan exámenes de laboratorio consistentes en: - Hematología Completa, - Glicemia en ayuna, - Triglicéridos, y Colesterol Total y Fraccionado, así como agregó la Defensa a su escrito, oficio suscrito por la Coordinadora de la referida Entidad de Atención ciudadana Maritza Maíz, en el cual se indica que requiere autorización del Tribunal a los fines de realizarle unos exámenes de laboratorio al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; evidenciando quien aquí decide, que uno de los fundamentos de su solicitud de revisión de medida, es el grave estado de salud que ha presentado su defendido, sin embargo, no consta en autos Informe Médico alguno que acredite el estado de salud del prenombrado ciudadano; por lo tanto, y visto que el petitorio de la defensa se basa en primer término, en el estado de salud de su defendido; corresponde a este Tribunal garantizar el Derecho a la salud del acusado de marras, de conformidad con el articulo 41 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente establece: Todos los niños y adolescente tienen el derecho a disfrutar el del Nivel mas alto posible de salud física y mental……..El estado debe garantizar a todos los niños y adolescente acceso universal e igualitario…….debe asegurarle posibilidad de acceso a servicios médicos.
En este mismo orden de ideas el articulo 83 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece: la salud es un derecho social fundamental, obligación del estado….”
Siendo el Juez un garante de los derechos de los imputados y de los acusados y en el presente caso el acusado de marras necesita de servicio médico tal y como lo menciona la Jefa de la casa de Formación Integral Profesor Antonio Díaz, en donde se encuentra recluido el acusado a la orden de este Tribunal y siendo el derecho a la salud un derecho consagrado tanto en la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, como en la Constitución del la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que corresponde en el presente asunto, autorizar el traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a un centro de asistencia médica a los fines de que le practiquen los exámenes médicos solicitados; en consecuencia, se ordena el traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el Centro Médico más cercano a la Casa de Formación Integral Prof. Antonio Díaz, a los fines de que se le realicen exámenes de laboratorio; para el día Miércoles 19 de Noviembre del año 2008 a las 7:00 a.m, comisionándose para ello a funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debiendo remitir el Médico adscrito al Servicio Médico de la Casa de Formación Integral, Prof. Antonio Díaz, a la brevedad posible, Informe Médico que indique el estado general de salud del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de pronunciarse este Juzgado sobre la Solicitud de la Defensa, en el sentido de que se otorgue al acusado antes mencionado, una medida cautelar menos gravosa, de las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia Sección de Adolescentes en función de Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el Traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el Centro Médico más cercano a la Casa de Formación Integral Prof. Antonio Díaz, a los fines de que se le realicen exámenes de laboratorio; para el día Miércoles 19 de Noviembre del año 2008 a las 7:00 a.m, comisionándose para ello a funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debiendo remitir el Médico adscrito al Servicio Médico de la Casa de Formación Integral, Prof. Antonio Díaz, a la brevedad posible, Informe Médico que indique el estado general de salud del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de pronunciarse este Juzgado sobre la Solicitud de la Defensa, en el sentido de que se otorgue al acusado antes mencionado, una medida cautelar menos gravosa, de las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Todo de conformidad con los articulo 41 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el articulo 83 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio Notifíquese. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO
ABOG. JOANNY BOGARIN
LA SECRETARIA
ABOG. ISIS TOVAR
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000541
ASUNTO : BP01-D-2008-000541
DECISION: AUTO ORDENANDO TRASLADO MEDICO DEL ACUSADO
Barcelona, 18 de Noviembre de 2008