REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 26 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000579
ASUNTO : BP01-D-2008-000579

SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS

Por cuanto los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS se acogieron al PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo señalado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia este Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui de conformidad con el artículo 604 Ejusdem; procede a redactar la sentencia de rigor en los términos siguientes:

I
IDENTIFICACIÓN DE LOS SANCIONADOS
IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA

II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO
DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran circunscritos en el escrito de acusación interpuesto por el Representante del Ministerio Público, quien imputó a los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, la comisión de los siguientes hechos: “ En fecha 02 de Noviembre del año 2008, siendo aproximadamente las 02:30 p.m., se desplazaba el ciudadano ANDRES ANTONIO ROMERO, en su vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, placas BBB-06W, el cual utilizaba como taxi por la avenida 05 de Julio en El Tigre, Estado Anzoátegui, es interceptado por un sujeto, y quien fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA, solicitándole una carrerita hacia la calle 14 del Sector Vista Hermosa y al llegar a la misma se presentan 03 sujetos más y entre quienes se encontraba IDENTIDAD OMITIDA, portando uno de los sujetos aún por identificar (01) arma de fuego de fabricación casera, sometiéndolo estos cuatro sujetos para despojarlo de su vehículo automotor quitándole el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cantidad de doscientos cuarenta Bolívares fuertes, y de su teléfono celular, marca Ustarcom, de color negro, siendo posteriormente detenidos, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, quienes son informados por su central de radio de lo ocurrido, y al realizar un recorrido por las adyacencias del lugar logran avistar el vehículo robado produciéndose un intercambio de disparos que trajo como consecuencia la aprehensión de IDENTIDAD OMITIDA, quien resultó herido, y a quien le localizan en el bolsillo del lado derecho del pantalón el referido teléfono y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.”

III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Del análisis y estudio de las actuaciones cursantes en el presente asunto; se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de unos hechos punibles previstos en la Ley Sustantiva Penal de acción Pública, la cual no está prescrita; constitutivo de los delitos de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto en el articulo 5 de la ley sobre Hurto y Robo de vehículos, en agravio del ciudadano ANDRES ANTONIO ROMERO; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PUBLICA, que se encuentran acreditados sobre la base de los siguientes elementos probatorios:

1.- Inspección Técnica Policial, en fecha 02/11/2008, tratándose de un sitio de los denominados abiertos, constituido por una arteria vial, conocido como Trilla, donde se observa abundante vegetación, hacia los lados del este y oeste, no se colectaron ningún tipo de evidencia de interés criminalístico, practicado por el Sub-Inspector ANGEL MEDINA adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui.

2.- Inspección Técnica Policial N° 12 en fecha 03/11/2008, en la Calle 14 del Sector Vista Hermosa de El Tigre Estado Anzoátegui, tratándose de un sitio del suceso de los denominados Abierto, se encuentra superficialmente asfaltada, y orientada en sentido Este Oeste, se aprecian postes de alumbrado público con su respectivo tendido de la Calle Eléctrica, se observan fachadas de vivienda de diferentes características, se aprecian vehículos debidamente estacionados, en sentido Oeste con respecto a la parte final de la Calle gran abundancia de maleza autóctona de la zona; practicada por los funcionarios HECTOR GARCIA y PEDRO BETANCOURT, adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub-delegación El Tigre, Estado Anzoátegui;

3.- Inspección Técnica Policial N° 10 en fecha 03/11/2008, en el Estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones a un Vehículo Marca Chevrolet, modelo Corsa, color gris, clase automóvil, tipo sedán placas BBB-06W, serial de carrocería 8Z1S651692V330747. 4.- CARLOS GUEDES, adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub-delegación El Tigre, Estado Anzoátegui; quien practicó Avalúo N° 03 en fecha 03/11/2008, del Vehículo Marca Chevrolet, modelo Corsa, color gris, clase automóvil, tipo sedán placas BBB-06W, serial de carrocería 8Z1S651692V330747, de valor de 12 mil Bolívares fuertes, se encontraba en su estado original, practicada por el funcionario HECTOR GARCIA, adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub-delegación El Tigre, Estado Anzoátegui;

5.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-1336-1090 en fecha 03/11/2008, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, herida por arma de fuego, practicada por el funcionario SAULO PAREDES, médico Forense adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub-delegación El Tigre, Estado Anzoátegui.

6- Experticia de Reconocimiento Técnico Legal N° 01, en fecha 03/11/2008, a un arma de Proyección Balística, de uso individual portátil, larga por su manipulación, según su mecanismo de funcionamiento recibe el nombre de escopeta, de fabricación rudimentaria, sin marca, modelo, serial, ni calibre visible; a UN CARTUCHO para Armas de Fuego marca Trust Eibar aclibre 16 mm; a UNA CONCHA, correspondiente a un cartucho para arma de fuego tipo escopeta, marca Trust Eibar, 6 mm; a UN TELEFONO CELULAR, marca Utstarcom, modelo cdm8935mv, practicada por el funcionario HECTOR GARCIA, adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub-delegación El Tigre, Estado Anzoátegui.

IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal considera que del cúmulo de elementos probatorios señalados en el capítulo anterior, quedó acreditado lo siguiente: “En fecha 02 de Noviembre del año 2008, siendo aproximadamente las 02:30 p.m., se desplazaba el ciudadano ANDRES ANTONIO ROMERO, en su vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, placas BBB-06W, el cual utilizaba como taxi por la avenida 05 de Julio en El Tigre, Estado Anzoátegui, es interceptado por un sujeto, y quien fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA, solicitándole una carrerita hacia la calle 14 del Sector Vista Hermosa y al llegar a la misma se presentan 03 sujetos más y entre quienes se encontraba IDENTIDAD OMITIDA, portando uno de los sujetos aún por identificar (01) arma de fuego de fabricación casera, sometiéndolo estos cuatro sujetos para despojarlo de su vehículo automotor quitándole el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cantidad de doscientos cuarenta Bolívares fuertes, y de su teléfono celular, marca Ustarcom, de color negro, siendo posteriormente detenidos, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, quienes son informados por su central de radio de lo ocurrido, y al realizar un recorrido por las adyacencias del lugar logran avistar el vehículo robado produciéndose un intercambio de disparos que trajo como consecuencia la aprehensión de IDENTIDAD OMITIDA, quien resultó herido, y a quien le localizan en el bolsillo del lado derecho del pantalón el referido teléfono y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.”

Ahora bien, dada las circunstancias que los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, se acogieron al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, este Tribunal pasa inmediatamente a establecer la sanción por aplicar como consecuencia de la Sentencia de Condena que corresponde.

V
SANCIÓN

A los fines de establecer la Sanción que ha de imponérsele a los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, por ser responsables en la comisión del delito que se les imputó en el caso de marras; tomando en cuenta la sanción de Libertad Asistida solicitada por la Representante del Ministerio Público; este Tribunal de Primera instancia en Función de Juicio pasa hacer las siguientes consideraciones: En virtud a la finalidad y principios establecidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del contenido del artículo 622 Ejusdem, el cual consagra las pautas para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente; comprobado como ha sido el acto delictivo; valga decir, la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto en el articulo 5 de la ley sobre Hurto y Robo de vehículos, en agravio del ciudadano ANDRES ANTONIO ROMERO; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PUBLICA, perpetrado por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y quedó comprobada la comisión del delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto en el articulo 5 de la ley sobre Hurto y robo de vehículos, realizado por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a través de: - Inspección Técnica Policial, en fecha 02/11/2008, tratándose de un sitio de los denominados abiertos, constituido por una arteria vial, conocido como Trilla, donde se observa abundante vegetación, hacia los lados del este y oeste, no se colectaron ningún tipo de evidencia de interés criminalístico, practicado por el Sub-Inspector ANGEL MEDINA adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui.- Inspección Técnica Policial N° 12 en fecha 03/11/2008, en la Calle 14 del Sector Vista Hermosa de El Tigre Estado Anzoátegui, tratándose de un sitio del suceso de los denominados Abierto, se encuentra superficialmente asfaltada, y orientada en sentido Este Oeste, se aprecian postes de alumbrado público con su respectivo tendido de la Calle Eléctrica, se observan fachadas de vivienda de diferentes características, se aprecian vehículos debidamente estacionados, en sentido Oeste con respecto a la parte final de la Calle gran abundancia de maleza autóctona de la zona; practicada por los funcionarios HECTOR GARCIA y PEDRO BETANCOURT, adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub-delegación El Tigre, Estado Anzoátegui. - Inspección Técnica Policial N° 10 en fecha 03/11/2008, en el Estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones a un Vehículo Marca Chevrolet, modelo Corsa, color gris, clase automóvil, tipo sedán placas BBB-06W, serial de carrocería 8Z1S651692V330747. - CARLOS GUEDES, adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub-delegación El Tigre, Estado Anzoátegui; quien practicó Avalúo N° 03 en fecha 03/11/2008, del Vehículo Marca Chevrolet, modelo Corsa, color gris, clase automóvil, tipo sedán placas BBB-06W, serial de carrocería 8Z1S651692V330747, de valor de 12 mil Bolívares fuertes, se encontraba en su estado original, practicada por el funcionario HECTOR GARCIA, adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub-delegación El Tigre, Estado Anzoátegui; - Reconocimiento Médico Legal N° 9700-1336-1090 en fecha 03/11/2008, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, herida por arma de fuego, practicada por el funcionario SAULO PAREDES, médico Forense adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub-delegación El Tigre, Estado Anzoátegui; - Experticia de Reconocimiento Técnico Legal N° 01, en fecha 03/11/2008, a un arma de Proyección Balística, de uso individual portátil, larga por su manipulación, según su mecanismo de funcionamiento recibe el nombre de escopeta, de fabricación rudimentaria, sin marca, modelo, serial, ni calibre visible; a UN CARTUCHO para Armas de Fuego marca Trust Eibar aclibre 16 mm; a UNA CONCHA, correspondiente a un cartucho para arma de fuego tipo escopeta, marca Trust Eibar, 6 mm; a UN TELEFONO CELULAR, marca Utstarcom, modelo cdm8935mv, practicada por el funcionario HECTOR GARCIA, adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub-delegación El Tigre, Estado Anzoátegui. Pruebas que acreditan la existencia del Vehículo robado, y el arma utilizada en la comisión del delito de Robo de Vehículos, por el cual fueron declarados responsables los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, así como quedó acreditada la existencia del delito de Resistencia a la Autoridad, perpetrado por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; Así como ha quedado acreditada la participación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto en el articulo 5 de la ley sobre Hurto y Robo de vehículos, en agravio del ciudadano ANDRES ANTONIO ROMERO; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PUBLICA; habiendo quedado igualmente acreditada la participación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto en el articulo 5 de la ley sobre Hurto y robo de Vehículos, en agravio del ciudadano ANDRES ANTONIO ROMERO; por considerar que la conducta desplegada por los acusados de marras encuadra dentro del supuesto de hecho establecido en los tipos penales antes indicado, toda vez que, según los hechos objeto del presente proceso, y admitidos por los sancionados de marras, “ … el ciudadano ANDRES ANTONIO ROMERO, se desplazaba en su vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, placas BBB-06W, el cual utilizaba como taxi por la avenida 05 de Julio en El Tigre, Estado Anzoátegui, es interceptado por un sujeto, y quien fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA, solicitándole una carrerita hacia la calle 14 del Sector Vista Hermosa y al llegar a la misma se presentan 03 sujetos más y entre quienes se encontraba IDENTIDAD OMITIDA, portando uno de los sujetos aún por identificar (01) arma de fuego de fabricación casera, sometiéndolo estos cuatro sujetos para despojarlo de su vehículo automotor quitándole el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cantidad de doscientos cuarenta Bolívares fuertes, y de su teléfono celular, marca Ustarcom, de color negro, siendo posteriormente detenidos, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, quienes son informados por su central de radio de lo ocurrido, y al realizar un recorrido por las adyacencias del lugar logran avistar el vehículo robado produciéndose un intercambio de disparos que trajo como consecuencia la aprehensión de IDENTIDAD OMITIDA, quien resultó herido, y a quien le localizan en el bolsillo del lado derecho del pantalón el referido teléfono y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.”, quedando demostrada así la participación de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, en los referidos hechos punibles, quienes admitieron los hechos que le fueron atribuidos, ante estas circunstancias esta decisora considera proporcional, e idónea imponer a los prenombrados ciudadanos como sanción la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) años, consistente en someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de una persona que será designada por el Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, conforme al articulo 620 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 626 Ejusdem, Siendo la presente Sentencia Condenatoria.

VI
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA RESPONSABLES a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDAS ; por los delitos de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto en el articulo 5 de la ley sobre Hurto y Robo de vehículos, en agravio del ciudadano ANDRES ANTONIO ROMERO; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PUBLICA; y al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; por el delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto en el articulo 5 de la ley sobre Hurto y robo de Vehículos, en agravio del ciudadano ANDRES ANTONIO ROMERO; y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem; sanciona a los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) años, consistente en someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de una persona que será designada por el Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, conforme al articulo 620 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 626 Ejusdem; Siendo la presente Sentencia Condenatoria. Se decreta la Cesación de las medidas cautelares inicialmente impuestas a los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes en el lapso legal correspondiente. Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año 2008. Años 198º de la Federación y 149º de la Independencia.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG. JOANNY BOGARIN
LA SECRETARIA

ABOG. ISIS TOVAR


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000579
ASUNTO : BP01-D-2008-000579
SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
Barcelona, 26 de Noviembre de 2008