REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 26 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003850
ASUNTO : BP01-P-2008-003850


SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS


Por cuanto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se acogió al PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo señalado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 604 Ejusdem; procede a redactar la sentencia de rigor en los términos siguientes:

I
IDENTIFICACIÓN DEL SANCIONADO

IDENTIDAD OMITIDA,
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO
DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran circunscritos en el escrito de acusación interpuesto por la Representante del Ministerio Público, quien imputó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de los siguientes hechos: “El 18 de agosto de 2008 siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encontraba en una bodega con una bicicleta, ubicada en la calle San Carlos, Sector el cementerio, Municipio San José de Guanipa, especifica mente detrás del modulo Fritz Petersen, cuando de pronto se acercaron tres sujetos uno de estos sacó a relucir un arma de fuego y bajo amenaza de muerte despoja a la víctima de su bicicleta, en vista de tal situación IDENTIDAD OMITIDA se dirigió hasta su residencia manifestándole lo sucedido a sus hermanos IDENTIDAD OMITIDA, motivo por el cual procedieron a realizar un recorrido por dicho sector topándose con una comisión Policial del Municipio San José de Guanipa y le manifestaron lo acontecido, observando los funcionarios Policiales a tres sujetos con las características aportadas por los hermanos de la victima y escasos metros del lugar logran darle captura a uno de ellos, quien quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de años de edad, incautándole al mismo un arma de fuego tipo escopetin y la bicicleta de la victima.”

III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Del análisis y estudio de las actuaciones cursantes en el presente asunto; se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de unos hechos punibles previstos en la Ley Sustantiva Penal de acción Pública, la cual no está prescrita; constitutivos de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE AUTORIA, previsto en el articulo 277 ejusdem, en relación con el artículo 83 del mismo Instrumento Legal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y EL ORDEN PUBLICO, que se encuentran acreditados sobre la base de los siguientes elementos probatorios:

- Reconocimiento Técnico legal N° 9700-246-35 de fecha 19/08/2008, a un arma de Proyección Balística, de uso individual portátil, corta por su manipulación, de nombre escopetín, color plateada, marca Covavenca, calibre 12, serial 39237, un cartucho para arma de fuego calibre 12 milímetros, marca Armusa, constituido por un cilindro de material sintético de color blanco, un vehículo de tracción a sangre (bicicleta) revestida de colores blanco y negro, en formas de cuadros, sin marcas aparentes ni visibles, modelo 20, serial G504091114, practicada por el funcionario JEAN PEÑA, adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub-delegación El Tigre, Estado Anzoátegui.

IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal considera que del cúmulo de elementos probatorios señalados en el capítulo anterior, quedó acreditado lo siguiente: “El 18 de agosto de 2008 siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encontraba en una bodega con una bicicleta, ubicada en la calle San Carlos, Sector el cementerio, Municipio San José de Guanipa, especifica mente detrás del modulo Fritz Petersen, cuando de pronto se acercaron tres sujetos uno de estos sacó a relucir un arma de fuego y bajo amenaza de muerte despoja a la víctima de su bicicleta, en vista de tal situación IDENTIDAD OMITIDA se dirigió hasta su residencia manifestándole lo sucedido a sus hermanos IDENTIDAD OMITIDAS, motivo por el cual procedieron a realizar un recorrido por dicho sector topándose con una comisión Policial del Municipio San José de Guanipa y le manifestaron lo acontecido, observando los funcionarios Policiales a tres sujetos con las características aportadas por los hermanos de la victima y escasos metros del lugar logran darle captura a uno de ellos, quien quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de años de edad, incautándole al mismo un arma de fuego tipo escopetin y la bicicleta de la victima.”

Ahora bien, dada las circunstancias que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, este Tribunal pasa inmediatamente a establecer la sanción por aplicar como consecuencia de la Sentencia de Condena que corresponde.

V
SANCIÓN

A los fines de establecer la Sanción que ha de imponérsele al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ser responsable en la comisión de los delitos que se le imputan en el caso de marras; tomando en cuenta la sanción solicitada por la Representante del Ministerio Público; este Tribunal de Primera instancia en Función de Juicio pasa hacer las siguientes consideraciones: En virtud a la finalidad y principios establecidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del contenido del artículo 622 Ejusdem, el cual consagra las pautas para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente; comprobado como ha sido el acto delictivo; valga decir, los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE AUTORIA, previsto en el articulo 277 ejusdem, en relación con el artículo 83 del mismo Instrumento Legal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y EL ORDEN PUBLICO, a través de: Reconocimiento Técnico legal N° 9700-246-35 de fecha 19/08/2008, a un arma de Proyección Balística, de uso individual portátil, corta por su manipulación, de nombre escopetín, color plateada, marca Covavenca, calibre 12, serial 39237, un cartucho para arma de fuego calibre 12 milímetros, marca Armusa, constituido por un cilindro de material sintético de color blanco, un vehículo de tracción a sangre (bicicleta) revestida de colores blanco y negro, en formas de cuadros, sin marcas aparentes ni visibles, modelo 20, serial G504091114, practicada por el funcionario JEAN PEÑA, adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub-delegación El Tigre, Estado Anzoátegui.”

En este orden de ideas, ha quedado comprobada la participación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE AUTORIA, previsto en el articulo 277 ejusdem, en relación con el artículo 83 del mismo Instrumento Legal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y EL ORDEN PUBLICO, por considerar que la conducta desplegada por el acusado de marras encuadra dentro del supuesto de hecho establecido en los tipos penales antes indicados, toda vez que, según los hechos objeto del presente proceso, y admitidos por el sancionado de marras; el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA conjuntamente con otros dos ciudadanos, cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encontraba en una bodega con una bicicleta, ubicada en la calle San Carlos, Sector el cementerio, Municipio San José de Guanipa, especifica mente detrás del modulo Fritz Petersen, se le acercaron sacando uno de ellos a relucir un arma de fuego y “bajo amenaza de muerte despoja a la víctima de su bicicleta, en vista de tal situación IDENTIDAD OMITIDA se dirigió hasta su residencia manifestándole lo sucedido a sus hermanos IDENTIDAD OMITIDA, motivo por el cual procedieron a realizar un recorrido por dicho sector topándose con una comisión Policial del Municipio San José de Guanipa y le manifestaron lo acontecido, observando los funcionarios Policiales a tres sujetos con las características aportadas por los hermanos de la victima y escasos metros del lugar logran darle captura a uno de ellos, quien quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de años de edad, incautándole al mismo un arma de fuego tipo escopetin y la bicicleta de la victima.” encuadrando los hechos imputados al prenombrado ciudadano y por él admitidos, con los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE AUTORIA, previsto en el articulo 277 ejusdem, en relación con el artículo 83 del mismo Instrumento Legal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y EL ORDEN PUBLICO, quedando demostrada así la participación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA en los referidos hechos punibles, quien admitió los hechos que le fueron atribuidos, ante estas circunstancias esta decisora considera proporcional, e idónea imponer al prenombrado ciudadano como sanción LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistente en someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de una persona que será designada por el Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, según lo previsto en el articulo 620 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 626 Ejusdem, Siendo la presente Sentencia Condenatoria.

VI
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA RESPONSABLE al ciudadano al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE AUTORIA, previsto en el articulo 277 ejusdem, en relación con el artículo 83 del mismo Instrumento Legal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y EL ORDEN PUBLICO, respectivamente; y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem; con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) años, consistente en someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de una persona que será designada por el Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, conforme al articulo 620 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 626 Ejusdem. Se decreta la Cesación de las medidas cautelares inicialmente impuestas. Siendo la presente Sentencia Condenatoria.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes en el lapso legal correspondiente. Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año 2008. Años 198º de la Federación y 149º de la Independencia.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA

ABOG. ISIS TOVAR DIAZ
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003850
ASUNTO : BP01-P-2008-003850
SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
Barcelona, 26 de Noviembre de 2008