REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 04 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2007-000033
ASUNTO : BP01-D-2007-000033

DECISION: REBELDIA Y ORDEN DE UBICACIÓN

Por cuanto en Audiencia del día de hoy este Tribunal declaró en Rebeldía al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ordenando su Ubicación inmediata y la Suspensión del proceso, en consecuencia esta decisora de conformidad con lo señalado en el articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes pasa a dictar el pronunciamiento correspondiente en los términos siguientes:

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que en los últimos dos (02) diferimientos del acto de Juicio, el acusado IDENTIDAD OMITIDA, no ha comparecido ante este Juzgado; corresponde destacar lo siguiente: El articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medida de aseguramiento necesarias."En este mismo orden de ideas cabe señalar que en la disposición referida ut-supra; se consagra como uno de los supuestos para declarar en rebeldía a un adolescente, en el caso de marras el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, no se ha sometido a prosecución del proceso, circunstancia por la cual este Tribunal a los fines de garantizar la continuidad del proceso, y la celeridad procesal, consagrada en el artículo 546 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, y en base a lo consagrado en el articulo 617 Ejusdem; considera pertinente declarar en REBELDIA, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue el presente proceso, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso SERGIO ROJAS MADRID, Y HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto en el articulo 405, en relación con el articulo 80 segundo aparte, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ENRIQUE ANTONIO PRADO, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO; y en consecuencia se ordena su ubicación inmediata y la Suspensión del presente Asunto.

Por lo antes indicado, este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR EN REBELDIA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue el presente proceso, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso SERGIO ROJAS MADRID, Y HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto en el articulo 405, en relación con el articulo 80 segundo aparte, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ENRIQUE ANTONIO PRADO, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO; y Se ORDENA su ubicación Inmediata; y la SUSPENSION del presente asunto hasta la ubicación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; a los efectos de practicar la ubicación del prenombrado ciudadano se comisiona suficientemente a la Zona Policial Nº 05, de la Policía del Estado Anzoátegui; al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Rodríguez, y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Sub-Delegación de El Tigre del Estado Anzoátegui. Todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de esta decisión quedaron notificadas las partes en Acta de esta misma fecha. Líbrese los oficios correspondientes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA

ABOG. ISIS TOVAR






ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2007-000033
ASUNTO : BP01-D-2007-000033
DECISION: REBELDIA Y ORDEN DE UBICACIÓN
Barcelona, 04 de Noviembre de 2008