REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-M-2008-000136

Vista la diligencia de fecha 01 de octubre del 2008, suscrita por la ciudadana NIEVES CAROLINA SANCHEZ, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.139, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada, ciudadanos ANA ISABEL, HUMBERTO y TERESA LOPEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.633.326, 3.633.327 y 4.290.811, domiciliados los dos primeros en Carúpano, Estado Sucre y la última en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; mediante la cual conviene en la demanda y hace propuesta de pago, a la parte demandante, de las acreencias a que se contrae el presente juicio, Cobro de Bolívares tramitado por el procedimiento de INTIMACIÓN, incoado por el ciudadano NORBERTO BATATIN M., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.358, en su carácter de endosatario en procuración del demandante, ciudadano NELSON CONTRERAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.839.163.- Vista asimismo la diligencia suscrita en fecha 06 de octubre del 2008, por la parte demandante; mediante la cual acepta la proposición de pago hecha por la parte demandada en el presente juicio, en los mismos términos y condiciones propuestas y solicita la homologación de la misma.- Visto asimismo el escrito suscrito y presentado en fecha 27 de octubre del 2008, por los ciudadanos: NORBERTO BATATIN M., y NIEVES CAROLINA SANCHEZ, Supra identificados, mediante el cual ratifican, tanto la parte demandada su propuesta, como el actor su aceptación; y convienen en modificar el término en el cumplimiento de pago de la primera cuota señalada en el texto del escrito Primogénito; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes, en los mismos términos y condiciones suscrito entre ellas, y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley.
El Juez Titular

Dr. Henry Agobian Viettri
La Secretaria Accidental,

Abog. Judith Moreno