REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-004889
Vista la solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos: LUIS RAFAEL GUACARAN, WILLIAMS JOSÉ GUACARAN, ASDRUBAL WILFREDO GUACARAN, CRUZ AMELINA GUACARAN, DANUIEL ANTONIO GUACARAN, JOVANIS JOSÉ GUACARAN, IRMA DEL VALLE GUACARAN, JOSÉ ANGEL GUACARAN y YOLI ESTHER CORTEZ GUACARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 4.219.421,4.903.546, 8.314.832, 8.314.794, 8.338.132, 8.348.737, 10.292.601, 10.297.241 y 16.480.741, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, NINA DURANDO M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.485; mediante la cual solicitan, que sean declarados Únicos y Universales Herederos de la ciudadana ESTHER DEL ROSARIO GUACARAN, quien portaba cédula de identidad N° 1.153.324 fallecida Ab-Intestato en Hospital Luís Razetti de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el día 13 de Noviembre 2007.- Con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en Acta de Defunción de la de Cujus y Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: LUIS RAFAEL GUACARN, WILLIAMS JOSÉ GUACARAN, ASDRUBAL WILFREDO GUACARAN, CRUZ AMELINA GUACARAN, DANIEL ANTONIO GUACARAN, JOVANIS JOSÉ GUACARAN, IRMA DEL VALLE GUACARAN, JOSÉ ANGEL GUACARAN y YOLI ESTHER CORTEZ GUACARAN; así como también las declaraciones rendidas por los ciudadanos: BEYRA JOSEFINA SALAZAR POTURO y MARITZA DEL VALLE MATA DE MEDINA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidades Nros: 8.227.635 y 5.191.012, respectivamente, quienes comparecieron por ante ese Tribunal en fecha 10 de Noviembre de 2.008, manifestando bajo juramento que: “ Si, conocieron en vida a la ciudadana ESTHER DEL ROSARIO GUACARAN, madre de los solicitantes a los que también conocen a todos de vista, trato y comunicación desde hace años: que les consta que ella falleció el día 13 de noviembre del 2007, en el Hospital Dr. Luís Razetti de esta Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, que , esa fue la causa de su muerte, así como está certificada; además dicen saber que ella vivió al lado de sus hijos los aquí mencionados, hasta el día de su muerte, en la Calle San Antonio, Casa N° 100, Colinas de Valle Verde, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui”.-
Este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: LUIS RAFAEL GUACARAN, WILLIAMS JOSÉ GUACARAN, ASDRUBAL WILFREDO GUACARAN, CRUZ AMELINA GUACARAN, DANUIEL ANTONIO GUACARAN, JOVANIS JOSÉ GUACARAN, IRMA DEL VALLE GUACARAN, JOSÉ ANGEL GUACARAN y YOLI ESTHER CORTEZ GUACARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 4.219.421,4.903.546, 8.314.832, 8.314.794, 8.338.132, 8.348.737, 10.292.601, 10.297.241 y 16.480.741; de su causante, madre, quien en vida se llamara: ESTHER DEL ROSARIO GUACARAN, quien portaba cédula de identidad N° 1.153.324, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- Expídanse por Secretaría de acuerdo a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil una Copia certificada de las presentes actuaciones y entréguese a los solicitante, a los fines consiguientes.-
El Juez Titular,
Dr. Henry Agobian Viettri.
La Secretaria Accidental,
Abog. Judith Milena Moreno.
Lrz.