REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-

Barcelona, Doce de noviembre de dos mil ocho.-

198º y 149º.-

ASUNTO : BP02-M-2008-000219.-


Vista el Acta de fecha 08 de Octubre del 2008, levantada ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta misma circunscripción Judicial, cursante a los folios del 22 al 25 del Cuaderno separado de medidas; en la cual la parte demandada, ciudadana ESMERALDA DE JESUS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.513.532, de este domicilio, parte demandada en el presente juicio de Cobro de Bolívares, tramitado a través del Procedimiento Intimatorio incoado por el ciudadano GHANEM BOU HAMDAN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº 19.741.147, debidamente asistida del abogado en ejercicio Leopoldo Díaz, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.125, en la cual conviene en la demanda y hace propuesta de pago, a la parte demandante, de la suma de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 18.593,oo), por concepto de capital, intereses, costas y honorarios profesionales, mediante Cheque N° 43485143, emitido contra la cuenta corriente N° 01340353853531016407 del Banco BANESCO, a favor de la parte demandante.- Vista asimismo la manifestación expuesta en esa misma fecha, por el ciudadano LUIS ANTONIO FARIAS, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100751, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante; ciudadano GHANEM BOU HAMDAN, supra identificado, y aceptación a la proposición de pago hecha por la parte demandada; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes, en los mismos términos y condiciones suscrito entre ellas, y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley.
El Juez Titular,

Dr. Henry Agobian Viettri.- La Secretaria Accidental,

Abog. Judith Moreno.-

Lrz.-