REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 11 de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
Asunto: BP02-S-2008-003927
Vista la solicitud de Titulo ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana DINORA DEL VALLE CERMEÑO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.485.549 y de este domicilio, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio Domingo Carvajal Rojas, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 82.332, mediante la cual solicita, que tanto ella como sus hermanos, sean declarados Únicos y Universales Herederos de sus progenitores ciudadanos José Cermeño, fallecido Ab-Intestato en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el día 27 de Mayo de 1.986 y de Leonor Magdalena Flores de Cermeño, fallecida Ab-Intestato el día 05 de Octubre de 2.003. Con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en Actas de Defunción de los de cujus y Partidas de Nacimiento de los hijos de los de cujus, así como del ciudadano Rafael David Montero Cermeño; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos Teodora Guevara y Carmen Freites, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 1.179.981 y 1.198.787, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 08 de Octubre de 2.008, manifestando bajo juramento que: Conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante, igualmente conocen a sus hermanos; Que conocieron a los difuntos José Cermeño y a Leonor Flores de Cermeño; Que les consta que la solicitante, así como sus hermanos son los Únicos y Universales Herederos de los de cujus; Que les consta que el difunto José Cermeño, falleció en el Hospital Universitario Luís Razzeti de Barcelona, Estado Anzoátegui, el 27 de Mayo de 1.986, y que la difunta Leonor Magdalena Flores de Cermeño, murió en esta ciudad de Barcelona, el 05 de Octubre de 2.003; Que dan fe que los difuntos no tuvieron más hijos.
Este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: Dinora del Valle, José Ramón, Ligia Josefina, Haidea Aída, Damiana Josefina, Luisa Elena, Henry Francisco, Efraín Manuel y Héctor Celestino Cermeño Flores, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.485.549, 1.152.041, 1.161.444, 1.195.642, 3.169.695, 1.193.912, 3.168.873, 4.214.227, 4.897.634, respectivamente, así como también al ciudadano Rafael David Montero Cermeño, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 15.515.647, por derecho de representación por ser hijo de la difunta Norma Josefina Cermeño Flores, quien a su vez fue hija de los causantes, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los “de cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Titular,
Dr. Henry Agobian Viettri.
La Secretaria Accidental,
Abg. Judith Moreno.