REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 11 de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
Asunto: BP02-S-2008-004957
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ANTOINE ARSLANIAN BEYLOUNE, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 10.303.742, asistido por el abogado en ejercicio Mounir Wakil Kawan, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.167; en la cual manifiesta su deseo de que se le acredite la propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, signada con el No. A-283, ubicada en la Zona denominada Casas Flotantes, Sector la Aquavilla del Complejo Turístico El Morro, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, constante de una superficie de 241 M2, según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy) Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, en fecha 11 de Febrero de 1.994, bajo el No. 41, folios del 265 al 269, protocolo primero, tomo 6º, primer trimestre; el cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: En una extensión de 25 metros, con parcela No. A-284; SUR: En una extensión de 25 metros, con parcela No. A-282; ESTE: En una extensión de 9,64 metros, con avenida A-6, y OESTE: En una extensión de 9,64 metros, con Canal, inscrita en Catastro Municipal bajo el No. 03-24-02-23. Dichas bienhechurías, constan de una casa tipo Palafito, con un área bruta de construcción de 472,41 M2, distribuida de la siguiente manera: PLANTA BAJA. Un área de planta de 139,88 M2, donde se encuentran ubicadas áreas como Sala-Comedor, baño para visitas, una habitación con baño para huéspedes, despensa, cuarto de máquinas y lavandería, un exclusivo muelle con maleteros para depósito, cocina empotrada en madera laqueada en color blanco, con tope tipo teka, un frente de 122 M2, donde se construyeron un área de estacionamiento para dos (2) vehículos totalmente techados, piscina y área de jardinería con caminería. PLANTA PRIMER NIVEL: Con un área de 124,51 M2, de dos habitaciones con closet de madera laqueada blanca cada uno, un baño, y la habitación principal con baño y vestir, cuenta con un jaquzzi. PLANTA SEGUNDO NIVEL: Comprende un área de 85,82 M2, con servicio de Kichíne, un baño y cuarto para equipos de aire acondicionado. Dicha vivienda está dotada de equipos de aire acondicionados centrales con capacidad de 13,5 toneladas, y dos aires acondicionados tipo compacto de cinco (5) toneladas, cada uno. SERVICIOS GENERALES: Cuenta con un tanque de almacenamiento de agua, con capacidad para 8.000 litros, con su equipo de hidroneumático marca Donosa, una bomba hidroneumática marca Donosa, una bomba de piscina marca Donosa. Dichas bienhechurías alcanzan a la suma de Un Millón Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Quinientos Sesenta y Ocho Bolívares Fuertes (Bsf.1.653.568,00); y visto asimismo el recaudo acompañado a dicha solicitud, como lo es la propiedad de la parcela objeto de la venta, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos Ramón Antonio Meneses Arzolay y Antonio Mustillo Macciollo, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.332.778 y 8.323.560, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 07 de Noviembre de 2.008, y bajo juramento afirmaron todas y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud; y les consta que el referido ciudadano Antoine Arslanian Beyloune, antes identificado, es propietario de una parcela de terreno, la cual se encuentra ubicada en la Zona denominada Casas Flotantes, Sector la Aquavilla del Complejo Turístico el Morro, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, igualmente fomentó a sus propias y únicas expensas las bienhechurías en referencia; en consecuencia, este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las referidas e identificadas bienhechurías de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano Antoine Arslanian Beyloune, antes plenamente identificado, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-
El Juez Titular,
Dr. Henry Agobian Viettri.
La Secretaria Accidental,
Abg. Judith Moreno.