ASUNTO Nº BP02-M-2008-000324
Interlocutoria: Mercantil
Cobro de Bs.
FAENA CONSTRUCCIONES S.A.
Vs. MECAVENCA
12/11/2.008

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Jurisdicción: Civil-Mercantil

I
Demandante: Empresa FÁBRICA DE ENGRANAJES NACIONALES Y CONSTRUCCIONES S.A. (FAENA CONSTRUCCIONES S.A.), domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 04 de Julio 1.975, anotada bajo el Nº 14, Tomo 16-A.

Apoderado Judicial de la actora: Abogado LARRY AQUIAS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.374.

Demandado: Empresa MECÁNICA VENEZOLANA C.A. (MECAVENCA), domiciliada en Punto Fijo, Estado Falcón, e inscrita en el Registro de Comercio que se llevaba por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 08 de Mayo de 1.978, bajo el Nº 5.168, folios 69 al 81, Tomo XXVII del Libro de Registro de Comercio.

Juicio: Cobro de Bolívares

Motivo: Declinatoria

II
SÍNTESIS DE LA SITUACIÓN

Vista la demanda de Cobro de Bolívares, tramitada por el procedimiento de Intimación, que hubiere incoado la Empresa FÁBRICA DE ENGRANAJES NACIONALES Y CONSTRUCCIONES S.A. (FAENA CONSTRUCCIONES S.A.), domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 04 de Julio 1.975, anotada bajo el Nº 14, Tomo 16-A, a través de su Apoderado Judicial LARRY AQUIAS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.374, contra la Empresa MECÁNICA VENEZOLANA C.A. (MECAVENCA), domiciliada en Punto Fijo, Estado Falcón, e inscrita en el Registro de Comercio que se llevaba por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 08 de Mayo de 1.978, bajo el Nº 5.168, folios 69 al 81, Tomo XXVII del Libro de Registro de Comercio; désele entrada y anótese en el Libro de registro de Entrada y Salida de Causas llevado por este Tribunal durante el presente año.

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, a los fines de su admisión revisadas como lo han sido las Actas que conforman el presente Expediente, este Tribunal observa:
Que de acuerdo a lo argüido por el accionante en el escrito libelar la empresa demandada se encuentra domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón.
Con respecto al Tribunal competente para conocer del procedimiento por intimación, dispone el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil:
“Sólo conocerá de estas demandas, el juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia salvo la elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.”

Ahora bien, constata este sentenciador que no existe en autos evidencia de que las partes hayan escogido un domicilio especial para dilucidar cualquier reclamación en relación a las facturas cuyo cobro se demanda, a lo cual se agrega que tampoco, a criterio de este sentenciador se da alguno de los fueros personales, efectivamente concurrentes, a los que se contrae el artículo 41 del Código de Procedimiento Civil, para que el juicio de marras sea decidido en esta Jurisdicción.

IV
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente por el territorio para conocer del presente juicio de Cobro de Bolívares, tramitada por el procedimiento de Intimación, que hubiere incoado la Empresa FÁBRICA DE ENGRANAJES NACIONALES Y CONSTRUCCIONES S.A. (FAENA CONSTRUCCIONES S.A.), domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 04 de Julio 1.975, anotada bajo el Nº 14, Tomo 16-A, a través de su Apoderado Judicial LARRY AQUIAS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.374, contra la Empresa MECÁNICA VENEZOLANA C.A. (MECAVENCA), domiciliada en Punto Fijo, Estado Falcón, e inscrita en el Registro de Comercio que se llevaba por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 08 de Mayo de 1.978, bajo el Nº 5.168, folios 69 al 81, Tomo XXVII del Libro de Registro de Comercio; y en consecuencia declina la competencia para conocer del mismo en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, a quien le corresponda conocer luego de la distribución respectiva. Así se decide.
Remítase este expediente mediante oficio al Tribunal declinado.
El Juez Titular,

Henry José Agobian Viettri
La Secretaria Accidental,

Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria Accidental,

Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia