ASUNTO Nº BP02-M-2008-000195
Interlocutoria: Mercantil
Cobro de Bolívares
MATERIALES KAVANAYEN C.A. Vs.
AGUEDEL C.A.
17/11/2.008

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

Visto el Escrito que antecede, de fecha 31 de Octubre del 2.008, suscrito por la Abogada MARÍA JOSÉ REYES, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.537, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, por una parte, y por la otra, por el Abogado GONZALO OLIVEROS NAVARRO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.111, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante el cual proceden a celebrar Transacción Judicial en el presente juicio de Cobro de Bolívares, tramitada por el procedimiento por intimación, que tiene incoado la Empresa MATERIALES KAVANAYEN C.A., domiciliada en Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de Febrero del 2.001, bajo el Nº 47, Tomo A-14, contra la Empresa AGUADEL C.A., domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de Diciembre de 1.979, bajo el Nº 38, Tomo A-11; este Tribunal HOMOLOGA dicha TRANSACCIÓN en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se suspende la Medida de Embargo Preventivo decretada en fecha 27 de Junio del 2.008 sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada.
El Juez Titular,

Henry José Agobian Viettri
La Secretaria Accidental,

Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia