REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-001430


Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano YIMIL ENRIQUE VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-8.281.859 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS M PEDROZA A, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el No.38.946; en la cual manifiesta su deseo de que se le acredite la propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicado en la calle las Flores del Barrio Portugal abajo, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, con una superficie de Ciento Veinticinco Metros Cuadrados con Ochenta y Tres Decímetros Cuadrados (125,83 Mts2); con un área de construcción de Ciento Cuatro Metros Cuadrados con Sesenta y seis Decímetros Cuadrados (104,66 Mts2), constante de una (1) Sala estar, Un (01) comedor, Una (01) cocina, Un (01) baño, Un (01) estudio, Un (01) lavandero y Tres (03) dormitorios; la cual posee los siguientes linderos: Norte: En Diecinueve metros con Noventa y Nueve centímetros (19,99 mts), con casa que es o fue de Inocencia Martínez; Sur:; En Diecinueve metros con Noventa y Nueve centímetros (19,99 mts), con casa que es o fue de Lula Baldez; Este: Su frente en Seis Metros con Cinco Centímetros (6,05 Mts) con la Calle Las flores; y Oeste: Seis Metros con cincuenta y Cinco Centímetros (6,55 Mts), con casa que es o fue de Manuel Moreno.- Dichas bienhechurías representan un valor aproximado de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00); y visto asimismo el informe Técnico practicado por la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar de este Estado, enviado con oficio N° DC N° 0967-2008; así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos: Juan Bautista Contreras Anderzon y Luis Alexis Silva Salazar, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.577.578 y 19.496.554, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 04 de Noviembre de 2.008, y bajo juramento afirmaron en todas y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud; que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, al ciudadano YIMEL ENRIQUE VALDEZ HERRERA, como tambien les consta que en esa parcela de terreno de propiedad Municipal, él construyó esas bienhechurías, ubicada en la calle Las Flores de Portugal Abajo de esta Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui; que esos son sus linderos, los mismos del informe técnico elaborado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, de este Estado y esta construída, en esa área: Una (01) Sala estar, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) estudio, un (01) lavandero y tres (03) dormitorios. Y esa es la cantidad invertida VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,00); en consecuencia, este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las referidas e identificadas bienhechurías de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, YIMIL ENRIQUE VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-8.281.859 y de este domicilio, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.-
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-
El Juez Titular,

Dr. Henry Agobian Viettri.

La Secretaria Accidental,

Abg. Judith Moreno Sabino.-




Lrz.-