REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 17 de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
Asunto: BP02-V-2008-000738
Visto el escrito de fecha 21 de octubre de 2008, contentivo de la promoción de pruebas promovidas por la parte demandada reconveniente, ciudadana Luisa Nereida Liendo Polanco, a través de su apoderada Judicial abogada en ejercicio Migda Rodríguez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.644; este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, excepto la de exhibición, contenida en los particulares segundo y tercero de su escrito de promoción, que consisten en: a) que la demandante reconvenida ciudadana Gisela Isturiz Castillo, exhiba el documento del pago del remanente de la opción de compra el cual sería cancelado con un crédito de Ley de política habitacional, donde consta así mismo que dicho pago se haría fraccionado y garantizado con Hipoteca Convencional de Primer Grado; b) que exhiba el recibo o documento que haga constar que cumplió con el pago de la cuota establecida para el 30 de Diciembre de 2.007, por la suma de Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs. f. 15.000,00); cuya admisión niega este Tribunal por cuanto al ser promovida dicha prueba, el promovente no dio cumplimiento a las exigencias y requisitos contenidos en el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, ya que no acompañó las copias de los documentos a que hace alusión en su escrito de promoción de pruebas, ni mencionó los datos que conoce la promovente acerca del contenido de dichos documentos. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley.- A los fines de la evacuación de la prueba promovida por la parte demandada reconveniente en su capitulo cuarto, la cual fue admitida por este Tribunal acuerda oficiar al Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe si en la segunda quincena del mes de Septiembre al 30 de Diciembre del 2.007, fue presentado en esa oficina documento de compra venta con constitución de hipoteca de primer grado por la ciudadana GISELA ISTURIZ CASTILLO. Líbrese oficio. Cúmplase.-
El Juez Titular,


Dr. Henry Agobian Viettri.- La Secretaria Accidental,


Abg. Judith Moreno.-