REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 18 de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

Asunto: BP02-M-2007-000338


Visto el CONVENIMIENTO de fecha 03 de Noviembre de 2.008, celebrado entre las partes en el presente juicio de Cobro de Bolívares tramitado por el procedimiento de INTIMACIÓN incoado por Mercantil, C.A. Banco Universal, antes denominado Banco Mercantil, C.A (Banco Universal), domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1.925, bajo el No. 123, a través de sus apoderados judiciales abogados en ejercicio Gabriel Mazzali Aldana y Porfirio Guzmán Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.625 y 17.557, en contra de la Sociedad Mercantil Papelnobel, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Noviembre de 2.002, bajo el No. 17, Tomo A-63, y de la ciudadana Daniela del Valle González Valdivieso, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.970.765, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Víctor Méndez, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 100.724, en donde los codemandados, antes plenamente identificados, se dan por intimados, reconocen los hechos narrados por la parte demandante en su escrito libelar y renuncian a cualquier recurso u oposición contemplados en la Ley; así como también reconocen adeudar a el demandante, las siguientes cantidades: A). Veinticinco Mil Ochocientos Bolívares Fuertes (Bsf. 25.800,00), por concepto del pagaré No. 61056564, por concepto del capital adeudado; B). Ocho Mil Seiscientos Veinte Bolívares Fuertes, con 78 Céntimos (Bsf. 8.620,78), por concepto intereses moratorios causados desde el 30-05-2007 al 03-11-2008. Asimismo, reconocen adeudar por concepto de sobregiro en la cuenta No. 1046-633864 a nombre de Papelnobel, C.A, la cantidad de Un Mil Cuatrocientos Seis Bolívares Fuertes (Bsf. 1.406,00), y Dos Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares Fuertes, con Veinte Céntimos (Bsf. 2.333,20), por concepto de gastos judiciales, e igualmente reconocen los demandados adeudar a la parte actora por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados, la suma de Seis Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 6.000,00); este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes, en los mismos términos y condiciones suscrito entre ellas, y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. A tal efecto, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 18 de febrero de 2.008, sobre el inmueble propiedad de la codemandada, ciudadana Daniela González Valdivieso, constituido por un apartamento distinguido con el No. 5-C, ubicado en el nivel V, el cual forma parte del Edificio Residencias Horizonte Plaza, situado en el sector Las Palmeras de Lechería, Municipio El Morro del Estado Anzoátegui; y se acuerda oficiar lo conducente al Registro Inmobiliario del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.- Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados a la demanda y el archivo del expediente. Líbrese Oficio.- Así se decide, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley.
El Juez Titular.

Dr. Henry Agobian Viettri
La Secretaria Accidental,

Abg. Judith Moreno.




HAV/YS.