REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-001453

Vistos los Escritos de Promoción de Pruebas, presentados el primero en fecha 30 de octubre de 2.008, por la ciudadana EVANGELINA MENDEZ MOTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de cédula de identidad 4.796.827, en su carácter de parte demandada, asistida por la abogada Luinnys Sánchez Ramos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.418 y el segundo en fecha 07 de noviembre de 2.008, por el abogado en ejercicio Claudio Elisandro Frisoli Moussawer, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.420, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos JOSEFINA ARMAS DE HERNÁNDEZ, MARÍA HERNÁNDEZ DE QUINTERO, GUADALUPE HERNÁNDEZ ARMAS Y JUAN HERNÁNDEZ ARMAS, , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 96.353, 1.155.029, 3.811.660, y 1.192.312 respectivamente, éste Tribunal los agrega a los autos. En cuanto a la admisión de dichas pruebas este Tribunal, con vista el computo realizado por Secretaría, en fecha 17 de noviembre de 2.008, que riela al folio doscientos cincuenta (250), lo cual hace que las pruebas promovidas por ambas partes sean extemporáneas por anticipado, niega la admisión de las mismas. Así se decide. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Titular,

Dr. Henry José Agobian Viettri
La Secretaria Accidental,

Abog. Judith Milena Moreno Sabino