REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-001661

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ERNESTO PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-8.499.840, y domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio OLY MENESES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el I.P.S.A bajo el No.52.057, mediante la cual manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, en una parcela de Terreno propiedad Municipal, según consta de Oficio Nº DDUAPHTL-2008-221, de fecha 24 de septiembre de 2.008, emanado de la Alcaldía del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, Dirección de Desarrollo Urbano, Ambiente, Patrimonio Histórico y Turismo Local, situada en la Calle Nueva, Sector 23 de Enero de la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de 346,59 Mts2 y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Manuel Pino, CON 33,20 Mts.; SUR: Casa que es o fue de Belkis Pino, con 33,20 Mts.; ESTE: Con Calle Nueva, con 10,04 Mts.; y OESTE: Con fondo de la casa de Elena Ortega, con 10,50 Mts.; y dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación compuesta de una (1) sala, tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, con piso de cemento, techo de zinc y paredes de bloques, con un costo de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,oo), sin incluir el valor del terreno; y con vista de las declaraciones rendidas por los ciudadanos LUIS JOSE PRADO GARCIA y JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ PINO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.995.832 y V-10.998.026, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Juzgado en fecha 14 de octubre de 2.008, manifestando bajo juramento que están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes los hechos a que se refiere la solicitud; éste Tribunal considera suficientes los recaudos presentados y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano ERNESTO PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-8.499.840, y domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.-
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvase estas actuaciones en originales a la parte interesada.
El Juez Titular

Dr. Henry Agobian Viettri.
La Secretaria,

Abg. Judith Moreno.



HAV/air.