REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-004831

Vista la solicitud de Titulo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana FLORIKA YESELLY MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.154.283, debidamente asistida por la abogada en ejercicio KARINA PÉREZ OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.041, donde pide, que tanto ella como su señora madre, ciudadana AMANDA JOSEFINA FERNANDEZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.796.977; y sus hermanos EMILIA ELVIRA, DARWIN ERNESTO y ERIKA IRAIDA MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.672.105, 11.561.212 y 14.076.117, respectivamente, sean declarados Únicos y Universales Herederos de su difunto padre, ciudadano RAMÓN ERNESTO MARTÍNEZ GÓMEZ, quien fue venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 3.595.269 y falleció ab-intestato en esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, el día veintinueve (29) de julio del presente año 2.008, tal como consta en el Acta de Defunción, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y que cursa al folio cinco (05) de la presente solicitud.- Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción del ciudadano RAMÓN ERNESTO MARTÍNEZ GÓMEZ; cuatro (4) Actas de Nacimiento, correspondientes a los ciudadanos EMILIA ELVIRA, DARWIN ERNESTO, ERIKA IRAIDA y FLORIKA YESELLY MARTÍNEZ FERNÁNDEZ; y Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos AMANDA JOSEFINA FERNANDEZ BRAVO y RAMÓN ERNESTO MARTÍNEZ GÓMEZ; vistas asimismo las declaraciones rendidas por las ciudadanas ENEIDA VALDIVIESO AGUILERA y DILIA CELESTINA BLANCA DE VALOR, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.323.452 y V-8.222.878, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 20 de noviembre de 2.008, manifestando bajo juramento que: “Conocen de vista trato y comunicación a la cónyuge y a los hijos del ciudadano RAMÓN ERNESTO MARTÍNEZ GÓMEZ y de la misma manera lo conocieron a él; que saben y les consta que los ciudadanos AMANDA JOSEFINA FERNANDEZ BRAVO y RAMÓN ERNESTO MARTÍNEZ GÓMEZ estaban casados y eran los padres de los ciudadanos EMILIA ELVIRA, DARWIN ERNESTO, ERIKA IRAIDA y FLORIKA YESELLY MARTÍNEZ FERNÁNDEZ; que saben y les consta que la ciudadana AMANDA JOSEFINA FERNANDEZ BRAVO y sus hijos, ciudadanos EMILIA ELVIRA, DARWIN ERNESTO, ERIKA IRAIDA y FLORIKA YESELLY MARTÍNEZ FERNÁNDEZ son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano RAMÓN ERNESTO MARTÍNEZ GÓMEZ, quien falleció en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 29 de julio de 2.008.-
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurar a los ciudadanos AMANDA JOSEFINA FERNANDEZ BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº 3.796.977, en su condición de cónyuge; y a sus hijos, ciudadanos EMILIA ELVIRA, DARWIN ERNESTO, ERIKA IRAIDA y FLORIKA YESELLY MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.672.105, 11.561.212, 14.076.117 y 15.154.283, respectivamente, su condición de Único y Universal Heredero del de cujus RAMÓN ERNESTO MARTÍNEZ GÓMEZ, quien fue titular de la cédula de identidad Nº 3.595.269 y falleció ab-intestato en esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, el día veintinueve (29) de julio del presente año 2.008, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 263, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y que cursa al folio cinco (05) de la presente solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Titular,

Dr. Henry Agobian Viettri.
La Secretaria,


Abog. Judith Milena Moreno
HAV/air.