REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004293
Vista la solicitud de Titulo ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana JUANA JOSEFINA RAMIREZ ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.245.003 y domiciliado en Lechería, Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JUAN JOSÉ RAMÍREZ ÁLVAREZ, HERNÁN ANTONIO RAMÍREZ ÁLVAREZ, ARELYS DEL VALLE RAMÍREZ ÁLVAREZ, ALBARA YSABEL RAMÍREZ ÁLVAREZ, ROBER DE JESÚS RAMÍREZ ÁLVAREZ, CARMEN ISMENIA RAMIREZ ÁLVAREZ y POL DAVID RAMÍREZ ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.11,631,956, 11.630.623, 8.244.847, 11.637.981 y 10.493.145, respectivamente, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio Zoraida Medina y Franly Gómez, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.402 y 116.081 respectivamente, mediante la cual solicitó, que tanto ella como sus hermanos, sean declarados Únicos y Universales Herederos de su hermana NILSA JOSEFINA RAMIREZ ALVAREZ, fallecida Ab-Intestato el 24 de julio de 2.008, en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Con vistas de los recaudos consignados, consistentes en Acta de Defunción de la de cujus, acta de defunción de los padres de esta, ciudadanos: Carmen Josefa Álvarez y Juan Ramón Ramírez, Partidas de Nacimiento de los hermanos de la de cujus; y las declaraciones rendidas por las ciudadanas Odalys del carmen Reyes Morocoima y Rayza del Valle Bracho Luces, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.798.138 y V-8.239.304, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 19 de noviembre de 2.008, manifestando bajo juramento que: Conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes, igualmente conocieron de vista trato y comunicación a la de cujus Nilsa Josefina Ramírez Álvarez; Que saben y les consta que todos nacieron en la población de Onoto Estado Anzoátegui; que saben y les consta que los ciudadanos JUANA JOSEFINA RAMIREZ ÁLVAREZ, JUAN JOSÉ RAMÍREZ ÁLVAREZ, HERNÁN ANTONIO RAMÍREZ ÁLVAREZ, ARELYS DEL VALLE RAMÍREZ ÁLVAREZ, ALBARA YSABEL RAMÍREZ ÁLVAREZ, ROBER DE JESÚS RAMÍREZ ÁLVAREZ, CARMEN ISMENIA RAMIREZ ÁLVAREZ y POL DAVID RAMÍREZ ÁLVAREZ, son los Únicos y Universales Herederos de su hermana NILSA JOSEFINA RAMÍREZ ÁLVAREZ; Que saben y les consta que la de cujus no tuvo esposo, hijos, ni hijos; Que les consta que los ciudadanos Juan Ramón Ramírez y Carmen Josefa Álvarez, ambos difuntos eran los padres de la De Cujus.
Este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: JUANA JOSEFINA RAMIREZ ÁLVAREZ, JUAN JOSÉ RAMÍREZ ÁLVAREZ, HERNÁN ANTONIO RAMÍREZ ÁLVAREZ, ARELYS DEL VALLE RAMÍREZ ÁLVAREZ, ALBARA YSABEL RAMÍREZ ÁLVAREZ, ROBER DE JESÚS RAMÍREZ ÁLVAREZ, CARMEN ISMENIA RAMIREZ ÁLVAREZ y POL DAVID RAMÍREZ ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.8.245.003, 11,631,956, 11.630.623, 8.244.847, 11.637.981 y 10.493.145, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus”, NILSA JOSEFINA RAMIREZ ALVAREZ, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez,
Dr. Henry Agobian Viettri.
La Secretaria,
Abog. Judith Moreno Sabino.
HAV/ah.-