ASUNTO Nº BP02-F-2008-000945
Interlocutoria: Civil-F
Partición de Comunidad Conyugal
HAYDEE DIOSAZA UCATEGUI Vs.
ENRIQUE LUÍS SERRANO PRIETO
28/11/2.008
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Jurisdicción: Civil-F
I
Parte demandante: Ciudadana HAYDEE DIOSAZA UCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 7.091.886 y de este domicilio.
Apoderado Judicial: Ciudadano MARÍA MAGDALENA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.560.
Parte demandada: Ciudadano ENRIQUE LUÍS SERRANO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 7.091.886 y de este domicilio.
Motivo: Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal
II
Vista la anterior demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, incoada por la ciudadana HAYDEE DIOSADA UCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 7.091.886 y de este domicilio, a través de su apoderada judicial MARÍA MAGDALENA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.560, contra el ciudadano ENRIQUE LUÍS SERRANO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 7.091.886 y de este domicilio; este Tribunal a los fines de decidir sobre su admisión, observa:
III
Motivos de hecho y de derecho para la Decisión
Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”.
Igualmente, dispone el Artículo 186 del Código Civil:
Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla…”.
Al respecto de la revisión de las actas que componen el presente expediente, observa quien Sentencia que la accionante acompañó al escrito libelar solo copia simple de la Sentencia de Divorcio, dictada en fecha 02 de Julio del 2.008 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, pudiéndose constatar que en la parte dispositiva de la misma se ordenó la notificación de las partes, en consecuencia no habiendo acompañado el demandante las resultas de dicha notificación ni el decreto de ejecución dictado por el Tribunal de la causa, es claro concluir que no existe constancia en autos de que dicha sentencia se encuentre Definitivamente Firme, razón por la cual la liquidación y partición de la comunidad conyugal planteada por la parte demandante, con fundamento en el Artículo 186 del Código Civil, resulta a todas luces inadmisible y de allí que este Juzgado deba proceder a negar la admisión de la presente demanda, como en efecto lo hace. Así se declara.
IV
D E C I S I O N
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, incoado por la ciudadana HAYDEE DIOSADA UCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 7.091.886 y de este domicilio, a través de su apoderada judicial MARÍA MAGDALENA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.560, contra el ciudadano ENRIQUE LUÍS SERRANO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 7.091.886 y de este domicilio. Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veintiocho días del mes de Noviembre del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Henry José Agobian Viettri
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las nueve y trece minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia
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