REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-M-2008-000290
Visto el Escrito que antecede, de fecha 20 de Noviembre del 2.008, suscrito por la Abogada FELICIA ALI GARCIA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30270, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, la firma Mercantil CONSTRUCCIONES HERGON, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de octubre de 2004, anotada bajo el N° 29, Tomo A-30; por una parte, y por la otra, la ciudadana YOLIMAR ROJAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.615.135, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.813, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, supra identificada; mediante el cual proceden a celebrar Transacción Judicial en el presente juicio; este Tribunal HOMOLOGA dicha TRANSACCIÓN en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se suspende la Medida de Embargo Preventivo decretada en fecha 04 de Noviembre del 2.008 sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada. Y expídase por Secretaría la copia certificada solicitada, tanto del escrito presentado como del presente auto.-
El Juez Titular,
Henry José Agobian Viettri
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
Lrz.-
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