REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-004646

Vista la solicitud de Titulo ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LUZBELIA CASIQUE DE BERICOTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.386.061 y domiciliada en Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MAGALY FIGUEROA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 98.128, mediante la cual solicita, que tanto ella como sus hijos, sean declarados Únicos y Universales Herederos del de cujus ciudadano BENJAMIN BERICOTE, fallecido Ab-Intestato el día 23 de Febrero de 2.003. Con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en Acta de Defunción del de cujus, Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUZBELIA CASIQUE y BENJAMIN BERICOTTE y Partidas de Nacimiento de los hijos del de cujus, ciudadanos MARIA ELENA BERICOTTE RUIZ, HUGO BENJAMIN BERICOTTE PEREZ, BENNIBER DEL JESUS BERICOTTE PINO, CARELIA DANIELA BERICOTTE PEREZ, MILAGROS NAZARET BERICOTTE CASIQUE y BENJAMIN JOSE GREGORIO BERICOTTE CASIQUE, del de cujus ciudadano BENJAMIN BERICOTTE, Certificado de solvencia de Sucesiones y Donaciones, emitido por el SENIAT, Formulario Para Autoliquidación de Impuestos Sobre Sucesiones y las declaraciones rendidas por los ciudadanos MARIA DEL VALLE ROJAS DE SALAYA e IVANNA ALEXANDRA BENITEZ RAMOS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.115.605 y 18.779.142, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 06 de Noviembre de 2.008, manifestando bajo juramento que: Conocen a todos de vista, trato y comunicación desde hace años, igualmente conocieron al difunto Benjamín Bericotte; Que saben y les consta, todo lo que se hace mención en este particular; Que saben y les consta, que la solicitante es la cónyuge del difunto Benjamín Bericotte y que saben y les consta, todo lo que se hace mención en este particular
Este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: MARIA ELENA BERICOTTE RUIZ, HUGO BENJAMIN BERICOTTE PEREZ, BENNIBER DEL JESUS BERICOTTE PINO, CARELIA DANIELA BERICOTTE PEREZ, MILAGROS NAZARET BERICOTTE CASIQUE y BENJAMIN JOSE GREGORIO BERICOTTE CASIQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.386.061, 9.691.541, 14.317.709, 15.036.929, 17.411.072, 17.973.918, 19.673.568, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de “cujus” ciudadano BENJAMIN BERICOTTE, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase Tres Juegos de Copias Certificadas de la presente solicitud y entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Titular,

Dr. Henry Agobian Viettri.

La Secretaria

Abg. Judith Milena Moreno.