REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-004860



Vista la solicitud de Titulo de Unicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MARYBELLA DE LOS ANGELES NAVARRO LEDEZMA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.171.800, domiciliada en la Ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ FRANCO SALAZAR, domiciliado en la Ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.358; mediante la cual solicita, que sean declarados tanto ella como a su padre el ciudadano LUIS ANTONIO NAVARRO CASTILLO y sus hermanos: ciudadanos: SORSYRET TAHINA NAVARRO DE MEDINA Y JOSGUAR JOSÉ NAVARRO LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 8.490.283, 15.63.866 y 18.594.502, respectivamente, Únicos y Universales Herederos de la ciudadana JULIA MERCEDES LEDEZMA DE NAVARRO, quien portaba cédula de identidad N° 4.916.409, fallecida Ab-Intestato en Hospital Luis Alberto Rojas, de la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, el día 27 de mayo del 2008.- Con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en Acta de Defunción de la de Cujus, Acta de Matrimonio de la De-cujus, con el ciudadano LUIS ANTONIO NAVARRO CASTILLO, Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: MARYBELLA DE LOS ANGELES NAVARRO LEDEZMA, SORSYRET TAHINA NAVARRO DE MEDIDA y JOSGUAR JOSÉ NAVARRO LEDEZMA y el Justificativo de testigos, evacuado por ante el Juzgado del Municipio Pedro María Freites de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 17 de Octubre del 2008, con las declaraciones rendidas por los ciudadanos: MARIA ANTONIA GIL MARIANI y RAMON RAFAEL CORDOVA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 4.907.114 y 8.499.755, respectivamente, quienes comparecieron por ante ese Tribunal en fecha 17 de Octubre de 2.008, manifestando bajo juramento que: “Si, es cierto que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARYBELLA NAVARRO, la solicitante, asi como a su madre y madre de los ciudadanos: SORSYRET TAHINA NAVARRO DE MEDINA y JOSGUAR NAVARRO LEDEZMA, quien en vida se llamara JULIA MERCEDES LEDEZMA DE NAVARRO, quien era esposa del ciudadano LUIS ANTONIO NAVARRO CASTILLO, que les consta que ellos son los únicos y Universales Herederos, de la decujus, supra mencionada, y que no dejó otros hijos, dicen además constarle que ella murió en el Hospital Luis Alberto Rojas y trabajaba para la Gobernación del Estado ”.-
Este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: MARYBELLA DE LOS ANGELES NAVARRO LEDEZMA , SORSYRET TAHINA NAVARRO DE MEDINA Y JOSGUAR JOSÉ NAVARRO LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos, 16.171.800, 15.563.866 y 18.594.502, respectivamente, a su padre el ciudadano LUIS ANTONIO NAVARRO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 8.490.283 de su causante, quien en vida se llamara JULIA MERCEDES LEDEZMA DE NAVARRO, madre de los Tres Primeros y Cónyuge del último de los nombrados; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- Expídanse por Secretaría de acuerdo a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil una Copia certificada de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante, a los fines consiguientes.-
El Juez Titular,

Dr. Henry Agobian Viettri.

La Secretaria Accidental,

Abog. Judith Milena Moreno.
Lrz.-