REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-003641
JURSIDICCCION CIVIL PERSONAS
I
Solicitante: Ciudadano SATURNINO CALANCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.194.683.
Abogado Asistente: Ciudadano JOSÉ XAVIER AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V-14.827.223 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.620.
Pretensión: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
II
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Por auto de fecha 07 de agosto del 2.008, este Tribunal admitió la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano SATURNINO CALANCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, Chofer, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.194.683, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ XAVIER AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V-14.827.223 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.620; mediante la cual solicita al Tribunal la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 16 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1967; asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de este Estado.-
Alega el solicitante en su escrito que:
“…En mi Acta de Matrimonio le falta una letra, por lo que solicito se pueda subsanar este inconveniente y pueda yo hacer mis trámites sin problema alguno; que por error involuntario de transcripción, en el Acta de Matrimonio le faltó una letra, el cual es “CALANCHEZ” y no “CALANCHE…”
Consigna el solicitante junto a su escrito de solicitud como medios de prueba Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, cuya rectificación pretende, copia de su cédula de identidad y copia de su registro de Asegurado en el Seguro Social de Venezuela…”
En fecha 20 de octubre del 2.008, fue notificada la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público del estado Anzoátegui.
Encontrándose la presente solicitud en estado de sentencia, pasa este Sentenciador a decidirla conforme a las consideraciones que se exponen en el capitulo siguiente:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que creyere conveniente.”
Considera este Tribunal, que en este tipo de procedimiento especial la carga de la prueba, implica un mandato para el solicitante, quien debe acreditar la verdad de los hechos denunciados por el, es decir, en el juicio de rectificación de partida la carga de la prueba implica para la solicitante un imperativo de su propio interés, acreditando la verdad de los hechos que la ley señala para llevar a la convicción del Juzgador el error material que aduce en su solicitud, se cometió en el Acta de Matrimonio cuya rectificación pretende.
En el caso bajo examen, aduce el solicitante que el error cometido por el Funcionario encargado de asentar su Acta de Matrimonio, cuya rectificación se pretende, fue el de asentar su apellido como “CALANCHE”, lo cual es incorrecto, cuando en realidad su apellido correcto es “CALANCHEZ”, con “Z”.
Acompaña el solicitante a los fines de evidenciar el error denunciado, copia fotostática de su cédula de identidad Nº 1.194.683; Copia Certificada de su Acta de Matrimonio signada con el Nº 16, el cual fue contraído con la ciudadana DELIA MARGARITA GUAIQUIRIAN REYES, por ante la Prefectura del Distrito Bolívar, (hoy Municipio Bolívar) del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de febrero del año 1967; y Registro de Asegurado del Seguro Social de Venezuela.-
Observa éste Tribunal que en el Acta de Matrimonio que se pretende rectificar, el apellido del solicitante aparece varias veces asentado, algunas como Calanche, en tanto que otras como Calanchez, siendo de esta ultima forma, como a decir del solicitante en realidad se escribe.
Ahora habiendo, adminiculado las documentales presentadas constata plenamente este Juzgador la existencia del error denunciado, lo cual hace procedente la solicitud de rectificación que se decide. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por el ciudadano SATURNINO CALANCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, Chofer, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.194.683, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ XAVIER AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V-14.827.223 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.620.- Así se decide.
En consecuencia, se acuerda la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 16, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1967; y en tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena insertar en la referida Acta de Matrimonio la nota correspondiente en donde se señale el Apellido del contrayente como: “CALANCHEZ”. Así se decide.
Ejecutoriada la presente Sentencia, se remitirán Copias Certificadas de la misma oportunamente a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los treinta y un días del mes de Octubre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,
Henry José Agobian Viettri
La Secretaria Accidental,
Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo la 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Accidental,
Judith Milena Moreno Sabino
HAV/air.
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