REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-F-2008-000490
En fecha 25 de junio de 2008, este Tribunal admitió la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: ERMES ANTONIO GOMEZ y ANA ESPERANZA FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: 8.051.499 Y 8.790.044, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio VILMA de GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.069.-
Ahora bien este Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes en su escrito libelar manifiestan : “ El día treinta de abril de mil novecientos Setenta y Nueve, contrajimos matrimonio Civil por ante el registro Civil del Municipio Leonardo Infante, Valle de la pascua, Estado Guarico, según consta de Acta de matrimonio marcada con la letra “A”, una vez celebrado nuestro matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la ciudad de ANACO Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, Calle Las flores N° 38, allí permanecimos por espacio de doce años (12)…”
A tal efecto el Artículo 754 del Código de procedimiento Civil, es claro al indicar que: “ Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de Separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.”
Ahora bien, como quiera que la presente solicitud, se contrae a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ERMES ANTONIO GOMEZ y ANA ESPERANZA FIGUERA, ya identificados, quienes aducen en el libelo que fijaron su domicilio Conyugal en la ciudad de ANACO Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; este Tribunal resulta incompetente por el territorio para conocer del presente juicio, el cual considera este Juzgado que debe ventilarse por el Tribunal Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial con sede en el Tigre, Estado Anzoátegui, con competencia territorial en Anaco por haber sido el último domicilio de los solicitantes; en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: ERMES ANTONIO GOMEZ y ANA ESPERANZA FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: 8.051.499 Y 8.790.044, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio VILMA de GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.069 y a tal efecto, declina la competencia para conocer en el Tribunal Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial con sede en el Tigre, Estado Anzoátegui, con competencia territorial en Anaco .- Así se decide, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
Regístrese y publíquese. Déjese copia y remítase con oficio el presente expediente al Tribunal antes mencionado.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Seis días del mes de Noviembre de 2.008.- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Titular,
Dr. Henry Agobian Viettri.
La Secretaria Accidental,
Abg. Judith Milena moreno Sabino.
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria Accidental,
Lrz.
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