REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BH02-S-2002-000100
Se contrae la presente causa a la Solicitud de Jurisdicción Voluntaria, intentada por la ciudadana Honoria Moreno de López en contra de los ciudadanos Pedro Rodríguez Castro y Carlos Medrano, desde el día 14 de enero del año 2.002, fecha en la cual este Juzgado dicto auto dándole entrada a la presente causa y ordenando la citación de la parte demandada, no se le ha dado el impulso procesal a la presente causa, en tal sentido, el Tribunal observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día arriba señalado, fecha en la cual se estampó la última actuación, hasta el día de hoy, ha transcurrido seis (06) años, diez (10) meses y tres (03) días, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el precitado artículo se consumó la perención de la Instancia en el presente proceso.-
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara LA PERENCION de la Instancia en el presente proceso.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. MARILYN GÓMEZ H.
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 02:50 p.m.- Conste,
LA SECRETARIA ACC.,