REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-F-2004-000127
Se contrae la presente causa a la pretensión de Interdicción Civil, intentada por los ciudadanos Rafael Guzmán Guzmán y Francisco Manuel Meneses, desde el día 28 de marzo del año 2.005, fecha en la cual la abogada Adaneva Guerrero diligenció solicitando la consignación de las boletas de citación de los testigos promovidos, no se le ha dado el impulso procesal a la presente causa, en tal sentido, el Tribunal observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día arriba señalado, fecha en la cual se estampó la última actuación, hasta el día de hoy, ha transcurrido tres (03) años, ocho (08) meses y catorce (14) días, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el precitado artículo se consumó la perención de la Instancia en el presente proceso.-
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara LA PERENCION de la Instancia en el presente proceso.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. MARILYN GÓMEZ H.
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 11:02 a.m.- Conste,
LA SECRETARIA ACC.,
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