REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2007-004431
En fecha 18 de septiembre de 2.007, se dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos Jorge Luis Meola Carima y Ligia Margarita González Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 8.254.181 y 12.512.686, respectivamente, y se ordenó a las partes a comparecer ante este Tribunal para ser exhortados por el Juez de este Despacho, a fines de seguir el curso legal correspondiente.- En fecha 03 de octubre de 2.007, comparecieron ante este Tribunal los cónyuges Jorge Luis Meola Carima y Ligia Margarita González Rojas, antes identificados, asistidos del Abogado Carlos Rojas Coa, inscrito en el Inpreabogado con el No. 84.562 y expusieron que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio San José de Guaribe del Estado Guarico, en fecha 23 de junio de 2.003, declararon que adquirieron bienes de fortuna sujetos a liquidación, que no procrearon hijos durante el matrimonio; que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, y bajo las estipulaciones expresadas en el escrito de separación de cuerpos y bienes.
En la misma fecha, 03 de octubre de 2.007, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos Jorge Luis Meola Carima y Ligia Margarita González Rojas, antes identificados, en la forma y condiciones por ellos convenidas, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran, sin resultados positivos.
En fecha 08 de octubre de 2.008, compareció por ante este Juzgado el ciudadano Jorge Luis Meola Carima, y solicito la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
Por auto de fecha 09 de octubre de 2.008, el Tribunal ordeno la notificación de la ciudadana Ligia Margarita González Rojas, a fin de que compareciera por ante este Tribunal al tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación y expusiera lo que considere conveniente en relación a la solicitud de la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos hecha por su cónyuge el ciudadano Jorge Luis Meola Carima.
En virtud de lo antes expuesto, el Tribunal, a fines de dictar sentencia, hace las observaciones siguientes:
La separación de cuerpos y bienes fue declarada por este Tribunal en fecha 03 de octubre de 2.007, por lo que el lapso de un año, previsto en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el día 03 de octubre de 2.008.
De autos se evidencia que no ha habido reconciliación entre ellos; por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos Jorge Luis Meola Carima y Ligia Margarita González Rojas, antes identificados, contraído por ante el Registro Civil del Municipio San José de Guaribe del Estado Guarico, en fecha 23 de junio de 2.003, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio No. 10, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante dicho Despacho y que en copia certificada corre a los autos. Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,

Abg. Marilyn Gómez Hernández.
En la misma fecha anterior, siendo las 03:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de formalidades de Ley. Conste,
La Secretaria.,

Abg. Marilyn Gómez Hernández.