REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-001380
Visto el escrito de pruebas de fecha 07 de noviembre de 2008, presentado por el abogado Rafael A. Pinto F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.755, actuando en su carácter parte demandante en el presente juicio, el Tribunal al efecto observa:
En cuanto a las promovidas con el Capitulo 1: Relacionada con una Inspección judicial ocular practicada por el Juzgado de los Municipios Aragua, Sir Arthur, Mac-Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Tribunal la admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal y niega la solicitud de citar al Juez del Juzgado de los Municipios Aragua, Sir Arthur, Mac-Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que ratifique el contenido de dicha prueba, en virtud de que se trata de un funcionario público que da fe publica de sus actos.- En cuanto a la prueba promovida contenida en el Capitulo 2: este Tribunal, la admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal, la cual será evacuada en la audiencia de pruebas que se fijara por auto razonado.- En relación a la promovida en el Capitulo 3: El Tribunal niega la admisión de la misma, en virtud de que no indica que pretende demostrar con la referida prueba y en relación a la prueba contenida en el Capitulo 4: este Tribunal, la admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal, exceptuando la contenida en el particular Sexto la cual se niega, por cuanto esta es violatoria del derecho a la defensa, en vista de que en la prueba de inspección judicial debe determinar con claridad cuales son los hechos que se pretende demostrar con dicha prueba.- Asimismo, a los fines de evacuar la prueba de inspección judicial, se fija el décimo quinto día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:00 a.m., para la practica de la inspección judicial el fundo denominado “El Guamo”, identificado en autos, a fin de que se deje constancia sobre los particulares correspondientes.-
En cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandada ciudadano Pablo Emilio Gago García, en la Audiencia Preliminar celebrada en este Tribunal en fecha 20 de octubre de 2008, el Tribunal observa:
En relación a la prueba contenida con el N° 1, relacionada con la prueba testimonial el Tribunal la admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal, la cual será evacuada en la audiencia de pruebas que se fijara por auto razonado.- En relación a la prueba promovida en el N° 2, contentiva de prueba documental, este Tribunal, la admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal.- En cuanto a la prueba contenida en el N° 3, relacionada con la Inspección Judicial: El Tribunal la admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal, a los fines de su evacuación, se fija el décimo quinto día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 11:00 a.m., para la practica de la inspección judicial en el fundo denominado “El Guamo”, identificado en autos, a fin de que se deje constancia sobre los particulares correspondientes.-
El Juez Prov.,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.
La Secretaria Acc.,
Abg. Marilyn Gómez Hernández.
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