REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002202

Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana MARIA ISABEL HERNANDEZ CARAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.787.410, asistido por la abogada María José Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.537, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias se declaren Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo, las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas Lourdes Reyes y Albarosa García, identificadas en autos, consta la referida solicitante que ha construido una casa de habitación, sobre terrenos Municipales, ubicada en el sector Ajuro, con un área de 231 mts2, constituido por su frente de 17 mts y su fondo de 13,60 mts, cuyos linderos de dicho terreno Municipal son los siguientes: NORTE: con su frente y calle ciega del sector en 17 mts; SUR: con quebrada del Sector Ajuro en 17 mts; ESTE: con casa de propiedad privada en 13,60 mts y OESTE: con casa de propiedad privada en 13,60 mts; Dicha construcción consta de las siguientes dependencias, dos (02) habitaciones, dos (02) baños, sala, cocina, 1 pozo séptico, techo de zinc, ventanas y marcos metálicos, piso de cerámica, tubería de aguas blancas y tubería de aguas negras, un corredor; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Entréguense estas actuaciones originales a la solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.-
El Juez Provisorio

Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz. La Secretaria Acc

Abg. Marilyn Gómez



JSGD/MG/rub