REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001562
Vista la diligencia de fecha 17 de noviembre de 2.008, suscrita por el abogado Julio Beltrán Milano Rondón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.180, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Luis Carlos Padilla, parte actora, mediante la cual DESISTE de la acción como del procedimiento por cumplimiento de contrato, incoada en contra de la empresa Quality Yachts, C.A., el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO.- Asimismo, se suspende la medida preventiva de embargo, decretada en fecha 11 de julio de 2008.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz.-
La Secretaria Acc,
Abg. Marilyn Gómez
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