REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-F-2008-000931
Vista la solicitud de LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (amistosa) presentada por los ciudadanos JORGE ISAAC ORTIZ MEDINA Y MARIELA CELESTINA ALBORNOZ DE ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros 4.007.074 y 8.322.455, respectivamente, asistidos por el abogado Jorge Félix Moya Ortiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.129, y vistos los recaudos consignados, el Tribunal la admite cuanto lugar en derecho, y en virtud de la sentencia dictada en fecha 14 de mayo de 2008, por la Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual se disolvió el vinculo conyugal que unía a los ciudadanos JORGE ISAAC ORTIZ MEDINA Y MARIELA CELESTINA ALBORNOZ DE ORTIZ: en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición de los bienes de la comunidad conyugal, en los mismos términos y condiciones convenida entre las partes en su escrito de Solicitud de Liquidación antes referida, otorgándose a la misma el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS.
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