REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-M-2008-000349
Vista la demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, intentado por el Abogado RAMÓN RAFAEL LIRA TRONCOSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.390, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en contra de la empresa INVERGROUP, C.A., Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el Tribunal a los fines de su admisión, el Tribunal observa:
Señala la parte actora en su escrito de demanda “… Solicito que la Sociedad Mercantil INVERGROUP, C.A., anteriormente identificada, sea citada en la persona de su Presidenta ciudadana ALIX COROMOTO SUAREZ, titular de la cédula de identidad N°. V-7.382.027, en la siguiente dirección: Avenida El Cementerio con Carrera I, Zona Industrial III, diagonal a la Estación de Servicios PDV, Barquisimeto Municipio Iribarrera, Estado Lara.-“ (Subrayado nuestro)
Ahora bien, establece nuestra Ley Adjetiva en su artículo 641 “Solo conocerán de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia…”
A tal efecto, por cuanto la demandada del presente procedimiento de Intimación, se encuentra domiciliada en la ciudad de Barquisimeto Municipio Iribarrera, Estado Lara, y en atención al espíritu del Legislador contenido en la norma citada supra, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer la presente acción, en consecuencia DECLINA el conocimiento de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a quien se ordena remitir junto con oficio, a los fines de su distribución.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ. LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
En esta misma fecha anterior, siendo las 12:20 m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
LA SECRETARIA.,
ABG. MIRLA MATA ROJAS
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