REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000212
Vista la Transacción suscrita en fecha 18 de noviembre de 2.008, durante la práctica de la entrega material intentada por el ciudadano José de Jesús Rodríguez; entre el ciudadano Aires Costa Martins, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.274.851, asistido por la abogada Zoraida Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.402, parte demandada, por una parte y por la otra, los abogados Boris Figuera y Luis Caguana, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs. 21.251 y 76.277, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano José de Jesús Rodríguez, parte demandante, la cual corre inserta a los folios 133 al 135, respectivamente, el Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
JSGD/MMR/rub
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