REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BH02-S-2003-000097
ASUNTO ANTIGUO: 120-03

Se contrae el presente asunto a la de solicitud de Titulo Supletorio presentado por la ciudadana Dorys Guanare de Idrogo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.253.012.- De auto se observa que desde el día 27 de agosto de 2003, fecha en la cual se admitió la presente solicitud, ordenando indicar a quien pertenece la parcela donde se encuentran enclavadas las bienhechurías; y en fecha 12 de agosto de 2008, se dictó auto de avocamientos del Juez Provisorio a los fines de su conocimiento en la presente solicitud, evidenciándose de autos que desde el 27 de agosto de 2003, no se ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.




Ahora bien, en el presente juicio, desde el día 27 de agosto de 2003, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy, se verifica que ha transcurrido con creses el lapso contenido en la norma supra indicada, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumo la perención de la instancia en el presente juicio.-

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.

En la misma fecha, siendo las 11:05 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,


Abg. Mirla Mata Rojas.


JSGD/MMR/Merlyn.-