REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002948
Vista la Solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano JOSE BAUDILIO CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.9.548.845, de este domicilio, actuando en este acto en nombre y representación de los ciudadanos MERICES DEL VALLE MENDOZA DE MARQUEZ y JESUS SANTANA MARQUEZ VELASQUEZ, asistido por el abogado JAIME NICOLAS MARCANOS, inscrito en el Inpreabogado con el N°.85.521, de este domicilio, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre el vehículo de las siguientes características: Vehículo: Clase: Autobus, Tipo: Minibus, Marca: Fort, Modelo: F-350B, año: 1.988, Color: blanco, Placa Actual: XGZ-468, Serial Carrocería: AJE3JD29984, Serial del Moto: 6Cili, Uso: particular”, el cual expone el solicitante, adquirió por compra que le hizo al ciudadano HECTOR LUIS ARAY CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.9.813.566. Vistas las declaraciones de los ciudadanos RUBEN ANTONIO ARMERIDA DIAZ y PABLO RAFAEL DIAZ quienes declararon por ante este tribunal, visto asimismo el contenido del oficio N°. 9700-07212675, de fecha 08 de agosto del 2.008, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Barcelona, del Estado Anzoátegui, mediante la cual remiten a este Tribunal resultado de experticia levantada por funcionario competente y confirman que sobre el vehículo objeto de la presente solicitud coinciden sus datos con los especificados en el escrito de solicitud, y que el mismo es de circulación legal en el País, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante ciudadano JOSE BAUDILIO CARMONA, sobre el vehículo anteriormente descrito, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese las presentes actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal durante el presente año.
EL JUEZ PROVISORIO,



ABG JESUS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS