REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-004394
Vista la solicitud de Título de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano Joaquín Vicente Hidalgo Mujica, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad No. V-10.294.339, asistido por la abogada Milagros Salazar Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.225, donde solicita, que tanto el como sus hermanos, ciudadanos MARIA ANGELINA HIDALGO MUJICA y JESUS ORLANDO HIDALGO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.290.348 y 10.294.338, respectivamente, y su conyugue ciudadana CARMEN ENRIQUETA MUJICA DE HIGALDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 1.493.974; sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus ORLANDO TEOFILO HIDALGO SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 1.508.228.- Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos Mirella López de García y Carmen Peña de Martínez, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ORLANDO TEOFILO HIDALGO SANCHEZ, a los ciudadanos JOAQUIN VICENTE HIDALGO MUJICA , MARIA ANGELINA HIDALGO MUJICA, JESUS ORLANDO HIDALGO MUJICA y CARMEN ENRIQUETA MUJICA DE HIGALDO, en sus caracteres de hijos y esposa, respectivamente; dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA

Abg. MIRLA MATA ROJAS
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
LA SECRETARIA

Abg. MIRLA MATA ROJAS
JSGD/MMR/RUB