REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-005234
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano Yngrid del Valle León Mejías, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.463.054, de este domicilio, asistida por el abogado Edgar Mejías, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.299, mediante el cual solicitó que tanto ella como sus hermanos los ciudadanos Judith del Valle León Mejías, Pedro Felipe León Mejías e Ilenia del Valle León Mejías, sean declarados como Únicos y Universales Herederos, de la de Cujus Judith Josefina Mejías de León, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 1.159.108.- Vistos los recaudos acompañados y vistas asimismo las declaraciones de los ciudadanos María del Pilar Sotillo de Malave y Aquiles José De La Cruz Galanton, identificadas en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de Únicos y Universales Herederos de la de Cujus Judith Josefina Mejías de León, a los ciudadanos Yngrid del Valle León Mejías, Judith del Valle León Mejías, Pedro Felipe León Mejías e Ilenia del Valle León Mejías, en sus condiciones de hijos; dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.