REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2006-001610
Se contrae la presente pretensión al COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) intentado por la sociedad mercantil HOTELES DORAL, C.A en contra del ciudadano ANTONIO SINOPOLI CILIBERTI; de cuyas actas procesales se desprende que desde el día 17 de octubre de 2008, no se ha dado el impulso procesal correspondiente; y a tal efecto el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día 17 de octubre de 2007, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy 27 de noviembre de 2008, transcurrió Un (1) año, un (1) mes y diez (10) días, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la Instancia en el presente juicio; en tal sentido, se suspende la medida ejecutiva de embargo decretada en este juicio, mediante auto de fecha 23 de octubre de 2006.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. Jesús S. Gutiérrez Díaz
LA SECRETARIA,
Abg. Mirla Mata Rojas.
En la misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA.,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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