REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BH02-X-2008-000066
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado Cesar Manrique Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.916, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita se oficie a la ciudadana Noris Luna de Flores, a fin de que retire los escombros y se le prohíba toda clase de construcción en el estacionamiento objeto de la presente causa, por cuanto existe una medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el mismo, el Tribunal a los fines de proveer observa, de autos se evidencia que este Tribunal a solicitud de la parte actora procedió mediante auto de fecha 10 de octubre de 2.008, a decretar medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el área de estacionamiento correspondiente al inmueble constituido por parcela de terreno y vivienda unifamiliar tipo anexo, aislada de una planta sobre ella construida, distinguido con el número Anexo 2, situada en la Manzana Número 4, N°.38, ubicada en Primera Etapa del Conjunto Residencial La Fundación Mendoza, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Bolívar, en fecha 23 de diciembre de 1.985, quedando registrado bajo el N°.29, folios 85 al 90,Protocolo Primero, Tomo 8, Cuarto Trimestre del año 1.985; la cual forma parte de un inmueble de mayor extensión, según documento de parcelamiento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Registro Público del Municipio del Estado Anzoátegui del Estado Anzoátegui en Barcelona, en fecha 14 de julio de 2.006, bajo el N°. 42, Folios 345 al 355, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Tercer Trimestre del año 2.006, denominado Residencias María Italia. El referido estacionamiento, consta de un área de Treinta y nueve con veintiocho metros cuadrados (39,28 mts2), con linderos Norte. Con casa existente, en 7,44 mts; Sur. Con Anexo 3-1, en 7.44 mts; Este: Anexo 3-3 en 5.28 mts y Oeste: Calle 8, en 5.28 mts, cuyo fin es que el citado bien no puede ni venderse, ni donarse (enajenar), ni hipotecarlo (gravarlo), con lo cual se garantiza las resultas del juicio en caso de declarase con lugar; y en virtud de que lo requerido por la peticionante constituiría el objeto del presente proceso, lo cual constituye un pronunciamiento previo a la sentencia, ya que se dilucida en este proceso el cumplimiento de un contrato, que encierra el área de estacionamiento en cuestión; es por lo que este Tribunal niega lo solicitado. Así se decide.
El Juez Provisorio.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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