REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-F-2008-000798
Vista la anterior diligencia de fecha 06 de noviembre del 2008, presentada por la ciudadana Lizeth Colón Mendoza, en su condición de parte demandada, debidamente asistida por el abogado Francisco Patiño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.008, en la cual señala “…existe otro expediente civil por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario de esta Circunscripción Judicial, signado con el Nº BP02-F-2008-802, en cuyos autos consta que el ciudadano Miguel Acuña Linarez, fue debidamente citado de manera personal el día 23 de octubre del 2008, es decir en fecha anterior a mi persona … tal y como se evidencia de los documentos que consigno marcados con la letra “A”, … por lo que respetuosamente solicito … conforme a lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, declare… la existencia de la LITIS PENDENCIA en la presente causa,… declare la extinción de la misma y ordene el archivo del presente expediente y su consecuente remisión al Archivo Judicial…”; el Tribunal a los fines de proveer observa:
De autos se evidencia que la presente causa se contrae a la pretensión de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, interpuesta por el ciudadano Miguelangel Acuña, en contra de la ciudadana Lizeth Colón; en la cual la parte demandada, es decir, la ciudadana Lizeth Colón, fue debidamente citada en fecha 04 de noviembre del 2008; asimismo, se evidencia de los documentos aportados por la demandada, que existe otra causa con igual pretensión, incoada por Lizeth Colón en contra de Miguelangel Acuña, por ante el Juzgado Tercero de de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, signada con el Nº BP02-F-2008-802, de cuyas copias certificadas se desprende que el ciudadano Miguelangel Acuña, fue debidamente citado en fecha 23 de octubre del 2008; es decir, la citación previno por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; por tales razones, partiendo del espíritu, propósito y razón del artículo 61 del Código Adjetivo, este Tribunal debe declarar la litispendencia solicitada, como así quedará establecido en el dispositivo correspondiente.-
Por las razones de hecho y de derecho antes expresadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la LITISPENDENCIA del presente asunto, a la causa signada con el Nº BP02-F-2008-802, que cursa por ante el Juzgado Tercero de de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia se declara extinguido el presente proceso, se da por terminado y se ordena su remisión al archivo judicial.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.-