REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-005451
Vista la demanda por Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana Gladys Elvira Fernandez Medina de Bacadare, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.308.248, asistida por la abogada Yajaira Bravo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.053, el Tribunal a los fines de su admisión, el Tribunal observa:
Por recibida la presente solicitud del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar, en virtud de haberse declarado incompetente en razón del territorio
Señala la parte actora en su escrito de demanda “… Solicitó la rectificación de su Acta de Matrimonio la cual es emanada por el Juzgado del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre…”
Por cuanto se evidencia que la solicitante contrajo matrimonio civil en el Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre; este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Civil, se declara incompetente por el territorio para conocer del presente asunto; en tal motivo, DECLINA el conocimiento al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil con sede en la ciudad de El Tigre, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones junto con oficio, a los fines de su distribución.- Así se decide.-
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.

En esta misma fecha anterior, siendo las 03:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria.,