REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-000745

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada, el Tribunal admite las contenidas en su capítulo Documentales, numerales 1, 3, 3, 4, 5, y 6, asímismo de la contenida en su Capítulo Testigos, admite sólo la contenida en su numeral 1.2, por cuanto las mismas no son manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva. A los fines de evacuar las mismas, en su capítulo Documentales, numeral 3, el Tribunal fija el tercer día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:00 a.m., a fin de que comparezca ante este Tribunal, presentado por el promovente, el ciudadano Ángel Hernández, venezolano, mayor de edad, Técnico Avaluador, Tasador-Ajustador, para que ratifique en contenido y firma del documento Informe de Avalúo expedido por el mismo, en fecha 03 de mayo de 2.007, cuya solicitud fuera realizada en fecha 25 de abril de 2.007 por la ciudadana Moravellys Parra, el cual corre a los autos a los folios del 76 al 82. En relación con la promovida en su Capítulo Testigos, numeral 1.2, el Tribunal fija el tercer día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 11:00 a.m., a fin de que comparezca ante este Tribunal, presentada por el promovente, la ciudadana Esther Álvarez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, en su carácter de Defensor del Pueblo, Delegada del Estado Anzoátegui, a fin de que exponga lo que considere necesario, en relación con los hechos.
En relación con las pruebas promovidas en su Capítulo Testigos, numerales 1.1., 1.3,1.4,1.5, y 1.6, mediante los cuales sólo se limitó a señalar a los testigos promovidos; es de observar, que la parte promovente no indicó en su escrito de promoción, qué hechos pretendía demostrar con la prueba ofertada por ella; es decir no indicó con precisión qué procuraba demostrar con la prueba de testigos y, que de acuerdo a la doctrina establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 16 de abril del 2006, Exp. N° 05-2345, Sentencia N° 770, la cual instauró: “… quien propone un testigo debe indicar, así sea someramente, para qué ofrece al testigo, es decir, cuáles de los hechos controvertidos quiere probar con el testigo, a fin que el Juez de la causa decida si la prueba es o no admisible, debido a que podría tratarse de testimonios irrecibibles, o que versaran sobre hechos manifiestamente impertinentes….(sic)…. Se puede precisar que el establecimiento del objeto de la prueba va de la mano con la pertinencia o impertinencia de la misma, por ser la manera más eficaz que se posee de establecer la relación que exista entre los hechos litigiosos que se ventilan en dicho proceso con los hechos que son objeto de prueba, los cuales en materia de testigos no necesitan ser explanados en su totalidad al ofrecerlos… (sic)… Lo que se pretende es que se informe al Juez de la causa sobre para qué se promueve al testigo, a fin de que pueda se rechazado, si su testimonio es inadmisible. No se trata de que se copien las preguntas, sino que se informe sobre el tema del testimonio…(sic)… por lo cual, cuando se promueve una prueba debe indicarse cuál es el objeto de la misma y qué se pretende probar con ella, porque de lo contrario dicha prueba será ilegal al no poder valorarse la pertinencia y por tanto inadmisible, ….”
Ahora bien, en atención al criterio y a todo lo antes señalado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Inadmisible las pruebas promovidas por la parte demandada, en el Capítulo Testigos, numerales 1.1., 1.3,1.4,1.5, y 1.6; por cuanto no señalan lo que pretenden demostrar.. Así se decide.-
El Juez Provisorio,



Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,



Abg. Mirla Mata Rojas