REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-001003
Visto el escrito de pruebas de fecha 28 de noviembre de 2008, presentado por el ciudadano Luis Vaillarroel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.327.226, parte demanda en la presente causa, asistido por los abogados Yulys Galvis y Julio Aguilera, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 54.371 y 82.295, respectivamente, el Tribunal al efecto observa:
En relación a la promovidas por la parte demandante: En su Capitulo I: El cual se refiere a la promoción del merito favorable de los autos, sin especificar de manera concreta cual era el medio probatorio que ofrecía y que era lo que pretendía probar con dicho medio, considerando este Tribunal que la promovente no ofreció elemento probatorio alguno en el referido capitulo, y por tales motivos NIEGA la admisión de la referida prueba. En cuanto a las pruebas promovidas contenidas en el Capitulo 2: este Tribunal, las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a las pruebas promovidas contenidas en el Capitulo 3: este Tribunal, las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva; y a los fines de su evacuación se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo de este Estado a fin de que tome declaración a los ciudadanos Renny Rodríguez, Jesús Rodríguez, Carlos Guaramaima, Magali Arrieta, Petra Gil, Pábulo Marcano, Leticia Granados, Miguel Brito y Susana González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nos. 12.148.912, 8.362.854, 15.191.154, 5.875.360, 8.332.744, 1.193.275, 24.225.609, 8.330.753 y 12.575.388, respectivamente, y domiciliados en la ciudad de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui; asimismo se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de este Estado a fin de que tome declaración al ciudadano Francisco Carvajal Maraguacare, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.268.546, domiciliado en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, a quien se ordena librar despacho y remitirlo con oficio.-
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.