REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-F-2008-000637
Visto el convenimiento suscrito en fecha veintisiete (27) de octubre de 2.008, entre los ciudadanos German Rafael Guillén Goatache y María de los Ángeles Díaz venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.686.464 y 5.621.800, asistidos por la abogada Germaris del Valle Guillén Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.448, el Tribunal, por cuanto dicho Convenimiento no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo homologa en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y así se decide. Asimismo se ordena expedir copias certificadas solicitadas, todo ello de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.
Nota: Se solicitan fotostatos a los fines de proveer. Conste.,
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.