REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-O-2008-000150


PARTE ACCIONANTE: Inversiones Dordoña, C.A., sociedad debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II.-


ABOGADO APODERADO: Rogers G. Martínez S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.211.-


PARTE ACCIONADOS: Geovanina Ainiaga, Gloria Gamboa, Hernán Romero, Carmen de Carreño, Viviana Suarez, Elis Samaura, Juana del Carmen Rivas, María Aguana, y Nicasio Guerra, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros: 5.492.398, 5.194.002, 4.301.166, 14.136.353, 14.764.688, 5.998.688, 4.901.589, 2.665.666, respectivamente.-

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.



En fecha 31 de octubre de 2.008, se recibió por distribución el presente Amparo Constitucional, el cual se contrae a la pretensión interpuesta por el abogado Rogers G. Martínez S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.211, actuando en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil Inversiones Dordoña, C.A., en contra de los ciudadanos Geovanina Ainiaga, Gloria Gamboa, Hernán Romero, Carmen de Carreño, Viviana Suárez, Elis Samaura, Juana del Carmen Rivas, María Aguana, y Nicasio Guerra, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos 5.492.398, 5.194.002, 4.301.166, 14.136.353, 14.764.688, 5.998.688, 4.901.589, 2.665.666, respectivamente; señalando el accionante en su escrito libelar lo siguiente: “Que los accionados construyeron once (11) kioscos sobre las aceras que son copropietario de los habitantes y transeúntes generales de la Avenida Pascal de la Urbanización El Maguey, frente al “Complejo Deportivo Simón Bolívar”, impidiendo con ello el libre ejercicio de la garantía constitucional al libre tránsito de los peatones en perjuicio de los ciudadanos del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, específicamente de los transeúntes de la zona de Pascal y zonas aledañas, el desarrollo del derecho de frente que debe disfrutar el propietario del Centro Comercial ANCLAS ( en construcción) ocasionó graves perjuicios económicos a su representado por impedimento de construcción de las fachadas, muros perimetrales y accesos al Centro Comercial, del derecho de vista, del derecho del libre acceso a la propiedad, del uso, goce y disfrute de la copropiedad de las aceras; del derecho de posesión; destrucción del ambiente y contaminación del mismo generando graves perjuicios a la comunidad de Pascal y sus alrededores;… igualmente imposibilitó la construcción de un suministro de energía eléctrica de Alta Tensión, mediante una interconexión de dos (2) subestaciones “Chuparin y Paraíso”, en la fosa que se encuentra al frente del Centro Comercial, en la Av. El Maguey; para lo cual es necesario romper toda la acera donde se encuentran los kioscos y pasar la línea subterránea, para garantizar suministro de energía eléctrica al Centro Comercial Anclas, como también a todas las urbanizaciones y Empresa que se encuentran conectadas con el circuito No. 3;… que luego de aperturado el procedimiento administrativo y notificadas las partes, ciudadanos Geovanina Ainiaga, Gloria Gamboa, Hernán Romero, Carmen de Carreño, Viviana Suárez, Elis Samaura, Juana del Carmen Rivas, María Aguana, y Nicasio Guerra, y presentes en la Oficina de la Alcaldía, de la situación irregular en la que se encontraban, y del posible desalojo y/o desocupación, en virtud de estar ocupando espacios públicos, se les concedieron tres (03) días para la consignación de los documentos respectivos a las bienhechurías y se les citó para un acto conciliatorio por parte de la Dirección de Planeamiento de la Alcaldía del Municipio Bolívar, para el 04 de junio de 2008… realizada la reunión, en fecha 03 de junio del presente año, de manera verbal quedaron contestes los invasores de las aceras de su situación de ilegalidad, se les hizo planteamiento de la reubicación y de se les propuso por parte de su representada una excelente oportunidad para ello, se les realizó un anteproyecto de reubicación en kioscos diseñados para tal fin, en terrenos presuntamente propiedad de la Alcaldía de Bolívar, los cuales termino siendo propiedad del Municipio Sotillo, y ubicándolos al fina de la Avenida en cuestión; que es el caso, que la Alcaldía del Municipio Bolívar trato de conciliar al respecto y luego de varia reuniones, se decidió dejar constancia mediante acta que se suscribió en fecha 27 de junio de 2008, que el Municipio no tiene la obligación de indemnizar ni de reubicar los kioscos ilegalmente construidos, y se obligó a estudiar las posibilidades de reubicación; se acoró desalojar en un tiempo de tres (3) semanas, mas una (1) de prorroga, totalmente el área ocupada; transcurrido los lapsos anteriores y la prorroga otorgada, los invasores se negaron a abandonar las aceras invadidas, alegando no tener otro lugar donde trasladarse, esperando que la Alcaldía los reubicara; por todo eso, en fecha 04 de agosto de 2008, solicitó a la Dirección de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Bolívar, la ejecución forzosa del acuerdo de marras como CONVENIMIENTO EXTRAJUDICIAL EN VÍA ADMINISTRATIVA, por la negativa reiterada al desalojo y desocupación, solicitud esta no acordada por la Alcaldía, ni ejecutada por la misma ;… que su representada se encuentra en completa indefensión ante la negativa antes narrada del Organismo Municipal, violentando sus garantías constitucionales. Que por todo eso y derecho del gozo y disfrute de la propiedad y posesión por parte de las comunidades que hacen vida en la Urbanización El Maguey, de sus aceras y brocales, siendo estos derechos difusos y colectivos, representados por los querellantes; así como el derecho de vista, de frente, de uso de sus aceras frontales, de tránsito y acceso libre desde la avenida principal a su parcela, libre de obstáculos, el derecho a un ambiente sano para los adquirientes del centro comercial en construcción y sus propietarios que tiene derechos al uso y disfrute del frente de su propiedad;… violando los siguientes artículos 20, 21, 26, 27, 50, 115, 127, de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que de conformidad con lo pautado en el artículo 22 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicitó la desocupación completa de los kioscos; los cuales son propietario los poseedores, ciudadanos Geovanina Ainiaga, Gloria Gamboa, Hernán Romero, Carmen de Carreño, Viviana Suárez, Elis Samaura, Juana del Carmen Rivas, María Aguana, Nicasio Guerra, Euda Yubanina Ainara y Katiuska Zacarías.-

Ahora bien, revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente y a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, el Tribunal pasa hacerlo de la siguiente manera:
Ahora bien, ha establecido la Sala Constitucional, mediante sentencia Nº 1764/01, que: “Tanto la doctrina como la jurisprudencia han admitido como causal de inadmisibilidad la existencia de otro medio procesal para la defensa y protección de los derechos y garantías constitucionales alegados como trasgredidos, aun cuando el mismo no se haya ejercido, como se contempla en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica. Tal criterio deriva del polémico carácter subsidiario o extraordinario con el que ha sido calificado el proceso de amparo y de una interpretación extensiva de dicho numeral, de considerarse que además de entenderse que no procede la admisión de la acción “cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes”, asimismo, puede ser subsumido en el mismo numeral la existencias de otras vías procesales (…)”.
En este sentido, se observa este Tribunal del escrito libelar, que el presunto agraviado, hizo uso de medios de defensa de sus derechos, al abrir un procedimiento administrativo por ante la Dirección de Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio Bolívar, acordando los accionates, Inversiones Dordoña, C.A., y Jesús Wilfredo Pereira, y los accionados, Geovanina Ainiaga, Gloria Gamboa, Hernán Romero, Carmen de Carreño, Viviana Suárez, Elis Samaura, Juana del Carmen Rivas, María Aguana, Nicasio Guerra, Euda Yubanina Ainara y Katiuska Zacarías, el desalojo en un tiempo de tres (3) semanas, mas una (1) de prorroga, totalmente el área ocupada.
En tal sentido, observa este Juzgador que por existir ya un procedimiento previo instaurado por ante un Organismo Público, con la facultad y la cualidad para conocer la materia y evidenciándose que en dicho procedimiento las partes intervinientes suscribieron convenimiento, encontrándose el mismo en etapa de ejecución forzosa, es por lo que este Juzgador, estima que solo corresponde al órgano administrativo antes mencionado ejecutar sus propias desiciones, escapando para este Juzgador la ejecución de dicho convenimiento.
Por tales motivo este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, al existir el procedimiento administrativo reseñado en el cuerpo de este fallo en fase de ejecución, es forzoso para quien aquí decide declarar la inadmisión del presente Recurso de Ampara Constitucional. Así se decide.-
DECISION

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo establecido en el ordinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por Sociedad Mercantil Inversiones Dordoña, C.A. y Jesús Wilfredo Pereira, en contra de los ciudadanos Geovanina Ainiaga, Gloria Gamboa, Hernán Romero, Carmen de Carreño, Viviana Suarez, Elis Samaura, Juana del Carmen Rivas, María Aguana, y Nicasio Guerra.-
No hay condenatoria en costas, en razón de la naturaleza del fallo.
Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal a los fines de Ley.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (7) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.-
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 12:47 M, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-




JSGD/MMR/Merly Gil.-